Resolución: 2025-0029Expediente: 24-000007-1964-PETRIBUNAL PENAL DE APELACIONES ESPECIALIZADO EN DELINCUENCIA ORGANIZADA. Primer Circuito Judicial de San José. Al ser las catorce horas del catorce de julio del dos mil veinticinco.-Vista la solicitud de prórroga de la prisión preventiva de [Nombre 003] y de la medida cautelar de arresto domiciliario de [Nombre 001] , a quienes el Ministerio Público les endilga un delito de POSESIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, SUMINISTRO, FABRICACIÓN, ELABORACION, PREPARACION, TRANSPORTE,ALMACENAMIENTO Y VENTA DE DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, EN LA MODALIDAD AGRAVADA DE GRUPO ORGANIZADO, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, en concordancia con el artículo 58, en relación con numeral 77 inc. g) y f) de la Ley 8204, Ley sobre Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, sancionado con una pena de 8 a 20 años de prisión; un delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA, ilícito previsto en el del Código Penal y sancionado con una pena de 1 a 6 años de prisión; y un delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES en perjuicio del ORDEN SOCIOECONÓMICO, en concordancia con lo establecido en el artículo 69 de la ley 8204, Ley sobre Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, sancionado con una pena de 10 a 20 años de prisión; este
Tribunal resuelve; y,
CONSIDERANDO
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Considerando I
El licenciado César Augusto Barrantes Arrieta, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta Especializada en Delincuencia Organizada, mediante escrito presentado el pasado 23 de junio de 2025, peticionó que se extienda por cinco meses más, desde el 19 de julio de 2025 al 19 de diciembre de 2025, la prisión preventiva a que está sujeto el imputado [Nombre 003], así como el arresto domiciliar que mantiene la acusada [Nombre 001]. El fiscal proponente considera que las circunstancias procesales por las cuales se impusieron originalmente las medidas cautelares, expuestas en la resolución de las 06:00 horas, del 30 de julio de 2022, emitida por el Juzgado Penal de Hatillo, y confirmada mediante el voto n°361-2022, de las 17:00 horas, del 2 de diciembre de 2022, por el Tribunal Penal de Pavas, no han variado y, al día de hoy, se mantienen incólumes, tanto alrededor de los elementos de convicción que sugieren que los endilgados son probablemente los responsables de los hechos investigados, como en relación con el peligro procesal de fuga, la alta pena a imponer y la magnitud del daño causado. Por tales motivos, considera que las medidas cautelares son idóneas, necesarias y proporcionales para mantener sujetas a las personas acusadas al proceso y, de esta forma, neutralizar el peligro procesal de fuga y que estén presentes, tanto en la continuación de la audiencia preliminar, la que inició el 6 de marzo de 2025, así como en un eventual debate oral y público, en caso de que se disponga el auto de apertura a juicio. Informa que la audiencia preliminar no ha concluido debido a las constantes incapacidades que han presentado las personas abogadas que defienden los intereses de los sindicados [Nombre 003] y ([Nombre 001]) y, por tal razón, el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada tuvo que ampliar el señalamiento y, ante ello, la prolongación de las medidas cautelares se vuelve imperiosa. De seguido, el fiscal petente transcribe los hechos atribuidos a los endilgados y refiere la calificación jurídica de estos, la cual ya fue indicada al inicio de esta resolución. El abogado Barrantes Arrieta menciona los motivos por los cuales considera que esta autoridad jurisdiccional es competente para conocer de su gestión, lo que sustenta en el siguiente argumento: “1- Mediante resolución de las nueve horas del veintisiete de abril del año dos mil veintiuno, el Juzgado Penal de Hatillo declaró como Procedimiento Especial de Crimen Organizado los hechos que se investigaban en la sumaria 20-000012-0622-PE.
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Considerando 2
El Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada mediante resolución de las 11:32 horas del 15 de diciembre del 2023 resolvió acoger la solicitud de competencia presentada por el fiscal general de la república señor Carlo Díaz Sánchez, al considerar que la causa 20-000012-0622-pe conocida como "Caso Imperio", cumplía con los requisitos establecidos para arrogarse la competencia de dicha causa. 3Fecha de detención de los imputados a quienes se les solicita la prórroga de las medidas cautelares de prisión preventiva y arresto domiciliar con monitoreo electrónico: Las personas a quienes se les solicita prorrogar la medida cautelar de prisión preventiva y arresto domiciliar con monitoreo electrónico fueron detenidos el día 19 de julio del 2022. 4-Tiempo de los encartados con las medidas cautelares de prisión preventiva y de arresto domiciliar con monitoreo electrónico: El próximo 19 de febrero del año 2025 los acusados cumplirán 31 meses de mantener las medidas cautelares de prisión preventiva y de arresto domiciliar con monitoreo electrónico.
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Fecha de vencimiento de la medida cautelar de prisión preventiva y arresto domiciliar que pesa sobre los endilgados: El 19 de febrero del 2025 vence la medida cautelar de prisión preventiva impuesta a los encartados […] [Nombre 001] […] [Nombre 003] […]
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Considerando 6
Fecha en que se cumplió el período ordinario para la imposición de las medidas cautelares de prisión preventiva y arresto domiciliar con monitoreo electrónico impuestas a los encartados: El 19 de julio del 2024 concluyó el período ordinario para la imposición de las medidas cautelares de prisión preventiva y arresto domiciliar con monitoreo electrónico que pesa sobre los endilgados a quienes se les solicita prorrogar dichas medidas cautelares. Ante ello muy respetuosamente considera el Ministerio Público que el Tribunal Penal de Apelación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada es la autoridad competente para conocer la solicitud de prórroga de las medidas cautelares de prisión preventiva y de arresto domiciliar con monitoreo electrónico que se peticionan prorrogar”. Luego, el fiscal inserta su criterio del por qué estima que, a partir del material probatorio acopiado hasta este momento, existen indicios de que los encartados pueden ser probablemente responsable de los hechos endilgados y expone los peligros procesales individuales, así como las razones por las cuales el Juzgado Penal de Hatillo dispuso las medidas cautelares, de lo cual se puede rescatar el siguiente extracto: “INEXISTENCIA EN LA VARIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS PROCESALES QUE ORIGINARON LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA IMPUESTA AL ENDILGADO [Nombre 003]. Al día de hoy las circunstancias procesales que motivaron la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al encartado [Nombre 003] no han variado, pues no solo se siguen manteniendo los elementos de convicción que fueron analizados por el Aquo en aquella primer audiencia realizada ante el Juzgado Penal de Hatillo, que establecieron el grado de probabilidad respecto a los hechos que se le atribuyen al encartado, sino que al día de hoy, se cuentan con nuevos elementos de convicción que fortalecen aún más ese grado de probabilidad como lo son los nuevos informes presentados por el Organismo de Investigación Judicial y que tratan de dos ampliaciones de informe, propiamente los informes XIV AMPLIACION DE INFORME 05-CI-SECRO-2022 de fecha 30 de noviembre del 2023, titulado RESULTADO DE ANALISIS DE LA APERTURA y el informe XV AMPLIACION DE INFORME 05-CI-SECRO-2022 DE FECHA 08 DE ENERO DEL 2024, titulado resultado de análisis de la apertura, en el que se describen los resultados obtenidos de la información extraída de los dispositivos telefónicos aperturados, que permiten establecer su vínculo con las actividades criminales que se le han venido atribuyendo, así como con el INFORME 001-OECDO-PR-2024 DEL 10 DE ENERO DEL 2024, realizado por perito judicial Lic. Olman Vargas Hernández y el auditor judicial Rodrigo Chaves Calvo, en el que se establece que se identificaron y describieron esquemas utilizados por la organización criminal que conformaba el encartado para legitimar capitales provenientes del narcotráfico, en el cual se identificaron metodologías propias del delito, basándose principalmente en el establecimiento de empresas fachada en nuestro país, estrategia que permitió entre otras cosas, adquirir bienes patrimoniales, movilizar dinero en efectivo, combinar dineros lícitos e ilícitos en cuentas bancarias, INFORME XVIII AMPLIACIÓN DE INFORME POLICIAL 005-SECCRO-CI-2022 DE ANÁLISIS DE PRUEBA DOCUMENTAL, realizado por la oficina Especializada Contra la Delincuencia Organizada del Organismo de Investigación Judicial, en el que se expone el resultado del análisis de la prueba documental decomisada a los acusados durante la diligencia de allanamiento, informe que permite establecer los hechos que se le atribuyen. Además, el Ministerio Público ya presentó ante el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada, la acusación en la que se describen los hechos que se le atribuyen al acusado y la prueba en su contra, y al no estar presente en la audiencia que se desarrolló en el período comprendido entre el 02 de diciembre del año 2024 y el 22 de enero del año 2025, se ordenó el testimonio de piezas número único 24-000007-1964-PE cuya Audiencia Preliminar inició el día 06 de marzo del 2025 y al día de hoy no ha concluido, por lo que a criterio del Ministerio Público continua latente el peligro procesal de fuga ante la debilidad en los arraigos laboral y familiar, analizado en forma conjunta con la magnitud del daño causado y la alta penalidad a la que podría enfrentarse por los delitos que se le atribuyen, que tienen una pena privativa de libertad de 10 a 20 años en cuanto al delito de Legitimación de Capitales y de 1 a 6 años por el delito de Asociación Ilícita, de acuerdo a lo establecido en los artículos 69 de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales, y financiamiento al terrorismo y su Reglamento, y el artículo 281 del Código Penal, penas que de ser encontrado culpable necesariamente el acusado tendría que descontar en un centro penal, lo cual podría afectar la psiquis del encartado y valorar la posibilidad de fugarse ante la alta pena que se le podría llegar a imponer, y ante ello se solicita se prorrogue la medida cautelar de PRISIÓN PREVENTIVA por el plazo de cinco meses más a partir del 19 de julio del 2025. Considera el Ministerio Público que la medida cautelar que se solicita prorrogar es Idónea, para neutralizar el peligro procesal de Fuga, pues de encontrase con una medida distinta a la prisión preventiva en un centro carcelario le permitiría sustraerse del proceso, ante la gravedad de las penas que podría enfrentar por los delitos que se le atribuye, además es Necesaria, para garantizar la presencia del acusado en el proceso y Proporcional pues el tiempo de prórroga que se está solicitando no supera las posibles penas a las que se podría enfrentar el endilgado por los delitos que se le atribuyen así como también aún se cuentan con los plazos procesales extraordinarios que indica la ley en virtud de las condiciones de delincuencia organizada que reúne esta causa y se encuentra dentro de los plazos procesales extraordinarios que indica la ley en virtud de las condiciones de delincuencia organizada que reúne esta causa […] INEXISTENCIA DE CAMBIOSDE LAS CIRCUNSTANCIAS PROCESALES QUE ORIGINARON LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA A [Nombre 001]: Al día de hoy las circunstancias procesales que motivaron la medida cautelar de prisión preventiva impuesta a la acusada [Nombre 001] no han variado, pues no solo se siguen manteniendo los elementos de convicción que fueron analizados por el a quo en aquella primer audiencia realizada ante el Juzgado Penal de Hatillo, que establecieron el grado de probabilidad respecto a los hechos que se le atribuyen al encartado, sino que al día de hoy se cuentan con nuevos elementos de convicción que fortalecen aún más ese grado de probabilidad como lo son los nuevos informes presentados por el Organismo de Investigación Judicial y que tratan de las ampliaciones de informes XIV AMPLIACION DE INFORME 05-CI-SECRO-2022 de fecha 30 de noviembre del 2023, titulado RESULTADO DE ANALISIS DE LA APERTURA y el informe XV AMPLIACION DE INFORME 05-CI-SECRO-2022 DE FECHA 08 DE ENERO DEL 2024, titulado resultado de análisis de la apertura, en el que se describen los resultados obtenidos de la información extraída de los dispositivos telefónicos aperturados, que permiten establecer su vínculo con las actividades criminales que se le han venido atribuyendo, así como como el INFORME 001-OECDO-PR-2024 DEL 10 DE ENERO DEL 2024 y sus dos ampliaciones,realizado por perito judicial Lic. Olman Vargas Hernández, en el que se establece que se identificaron y describieron esquemas utilizados por la organización criminal que conformaba el encartado para legitimar capitales provenientes del narcotráfico, en el cual se identificaron metodologías propias del delito, basándose principalmente en el establecimiento de empresas fachada en nuestro país, estrategia que permitió entre otras cosas, adquirir bienes patrimoniales, movilizar dinero en efectivo, combinar dineros lícitos e ilícitos en cuentas bancarias, INFORME XVIII AMPLIACIÓN DE INFORME POLICIAL 005-SECCRO-CI-2022 DE ANÁLISIS DE PRUEBA DOCUMENTAL, realizado por la oficina Especializada Contra la Delincuencia Organizada del Organismo de Investigación Judicial, en el que se expone el resultado del análisis de la prueba documental decomisada a los acusados durante la diligencia de allanamiento, informe que permite establecer los hechos que se le atribuyen. Además, el Ministerio Público ya presentó ante el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada, la acusación en la que se describen los hechos que se le atribuyen al acusado y la prueba en su contra, y al no estar presente en la audiencia que se desarrolló en el período comprendido entre el 02 de diciembre del año 2024 y el 22 de enero del año 2025, se ordenó el testimonio de piezas número único 24-000007-1964-PE cuya Audiencia Preliminar inició el día 06 de marzo del 2025 y al día de hoy no ha concluido. A criterio del Ministerio Público las circunstancias procesales por las cuales se ordenó la prisión preventiva de la imputada [Nombre 001] no han variado y se mantiene incólumes tanto los elementos de convicción que establecen en grado de probabilidad los hechos que se le atribuyen a la acusada [Nombre 001], así como latentes el PELIGRO PROCESAL DE FUGA ante la debilidad en el arraigo familiar, domiciliar y laboral, analizado en forma integral con la magnitud del daño causado y la alta penalidad a la que podría enfrentarse por los delitos que se le atribuye que tienen una pena privativa de libertad de 8 a 20 años, 10 a 20 años y de 1 a 6 años respectivamente en cuanto a los delitos, de Posesión, distribución, comercialización, suministro, fabricación, elaboración, preparación, almacenamiento y venta de drogas de uso no autorizado en su modalidad agravada, así como respecto al delito de Legitimación de Capitales y el delito de Asociación Ilícita, de acuerdo a lo establecido en los artículos 58, 77 inciso g) y f),y de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales, y financiamiento al terrorismo y su Reglamento, y 281 del Código Penal, penas que de ser encontrado culpable necesariamente el acusado tendría que descontar en un centro penal, lo cual podría afectar la psiquis de la acusada y valorar la posibilidad de fugarse ante la alta pena que se le podría llegar a imponer, y ante ello se solicita se prorrogue la medida cautelar de ARRESTO DOMICILIAR por el plazo de cinco meses más a partir del 19 de julio del 2025. Considera el Ministerio Público que la medida cautelar que se solicita prorrogar es Idónea, para neutralizar el peligro procesal de Fuga, ante la gravedad de las penas que podría enfrentar por los delitos que se le atribuye, además es Necesaria, para garantizar la presencia de la imputada en el proceso y Proporcional pues el tiempo de prórroga que se está solicitando no supera las posibles penas a las que se podría enfrentar la acusada por los delitos que se le atribuyen, además nos encontramos dentro de los plazos procesales extraordinarios que indica la ley en virtud de las condiciones de delincuencia organizada que reúne esta causa y se encuentra dentro de los plazos procesales extraordinarios que indica la ley en virtud de las condiciones de delincuencia organizada que reúne esta causa”. Refiere que el expediente actualmente se encuentra en el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada a la espera de concluir la audiencia preliminar, pues, según explica, el endilgado [Nombre 005] padece de una enfermedad altamente contagiosa (varicela), “así como ante la inasistencia de los defensores particulares de las acusadas [Nombre 006], [Nombre 007] y [Nombre 008], quienes justificaron sus ausencias a la audiencia preliminar remitiendo incapacidades por problemas de salud…”. Informa que, durante el lapso comprendido entre el 2 de diciembre del año 2024 al día 22 de enero del año 2025, se efectuó la audiencia preliminar dentro de la causa principal, tramitada bajo el número de expediente 20-000012-0622-PE, conocida como “Imperio”, dentro de la cual el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada, mediante resolución de las 13:30 horas, del 22 de enero de 2025, dispuso el auto de apertura a juicio en contra de los acusados [Nombre 004], [Nombre 009], [Nombre 010], [Nombre 011], [Nombre 012], [Nombre 013], [Nombre 014], [Nombre 015], [Nombre 016], [Nombre 017], [Nombre 018] y [Nombre 019]. Comenta que tuvo que disponerse otro testimonio de piezas, tramitado bajo el expediente 25-000001-1964-PE, en contra de [Nombre 020], [Nombre 021], [Nombre 022], [Nombre 023], [Nombre 024], [Nombre 025], [Nombre 026], [Nombre 028], [Nombre 029], [Nombre 030], [Nombre 031] y [Nombre 032], quienes se sometieron a un procedimiento especial abreviado. Reitera el tópico de la extensión de la audiencia preliminar y afirma que esta se amplió para continuarse los días 7 y 8 de julio de 2025, fechas en donde se tiene previsto finalizarla, si no se presenta otro contratiempo. Justifica su petición de la siguiente manera: “Como se ha expuesto de manera individual para cada uno de los imputados, las circunstancias que motivaron la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al acusado [Nombre 003], así como la medida cautelar de ARRESTO DOMICILIARIO que mantiene actualmente la acusadas [Nombre 001], que fueron impuestas por el Juzgado Penal de Hatillo mediante resolución de las seis horas del 30 de julio de dos mil veintidós y confirmadas por el Tribunal Penal de Pavas mediante el voto número 361 - 2022 de las diecisiete horas del dos de diciembre del dos mil veintidós, no han variado, y al se mantienen incólumes, tanto respecto a los elementos de convicción que nos indican que los imputados son con probabilidad autores de los hechos que se le han venido atribuyendo, como en cuanto a los Peligro Procesal de Fuga que ya fueron analizados de forma individual, que existente y se mantienen a este momento, valorado de manera integral con la alta pena a imponer y la magnitud del daño causado, que motivaron la imposición de la medida cautelar que pesa actualmente sobre los acusados, medidas cautelares que se solicita prorrogar por EL PLAZO DE CINCO MESES al considerar que son idóneas, para neutralizar el peligro procesal de fuga existente, en relación con la gravedad de los delitos que se les atribuye, necesarias para alcanzar este objetivo legítimo del proceso penal, para asegurar no solo la comparecencia de los acusados [Nombre 003] y [Nombre 001] en la audiencia preliminar que actualmente se está desarrollando, sino además para que en caso de que el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada ordene el auto de apertura a juicio en su contra, estos puedan estar presentes durante el desarrollo del Debate Oral y Público, así como proporcional, pues ante la gravedad de los hechos, y las penas que se les puede llegar a imponer en caso de ser encontrados culpables, necesariamente deberán descontar dichas penas en un centro institucional. En otras palabras, la restricción de la libertad personal porque ya fue analizado en varias resoluciones y despachos diferentes que las medidas solicitadas no son excesiva ni desproporcionadas en relación con los delitos que se les atribuye y las penas estipuladas por nuestro ordenamiento jurídico. En resumen, la prórroga de la medida cautelar de prisión preventiva que se peticiona para [Nombre 003] y la prórroga de la medida cautelar de arresto domiciliar que se peticiona para [Nombre 001] , siguen cumpliendo con los principios fundamentales de necesidad, idoneidad y proporcionalidad para garantizar que se respeten los derechos fundamentales de las personas imputadas mientras se asegura el adecuado desarrollo del proceso penal y la protección de los intereses de la sociedad. Resultando además el plazo de prórroga de las medidas cautelares que se solicita necesarias para mantener a los endilgados sujetos al proceso y que estén presentes en la audiencia preliminar, así como en el eventual debate en caso de que se ordene la apertura a juicio. Considera el Ministerio Público que se ha logrado sustentar que el peligro de fuga existe, pues los posibles delitos atribuidos a los acusados están sancionados con altas penas privativas de libertad, y el que sean parte de una organización criminal que cuenta con una estructura debidamente organizada y plena distribución de funciones, hacen prominente el peligro de fuga ante la carencia de arraigos o por debilidad de estos, ante las facilidades de evasión del proceso por las posibilidades económicas que ello les representa; además, que lograron ingresar a una entidad bancaria para lograr legitimar capitales, reflejando que la organización traspasó a la institucionalidad del estado al penetrar dicha entidad financiera y que tratándose de delitos contenidos en la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, la magnitud del daño causado es una circunstancia que también resulta aplicable en la especie, esto ante la afectación a la Salud Pública y al Orden Económico, cuyas consecuencias se proyectan en el impacto de carácter social y económico, que claramente se traduce a afectaciones negativas de grandes dimensiones, pues la tesis de investigación ha permitido determinar que el mercado destino de la droga comercializada por el grupo en investigación era dirigido a sitios dentro del país como fue ampliamente analizado para cada encartado”. Reitera su petitoria y solicita que, en caso de requerirse, se señale “vista”.II.- Sobre la audiencia oral. Al estudiar el escrito de solicitud de prórroga, se verifica que esta gestión (de extensión de la prisión preventiva y del arresto domiciliario) no está basada en circunstancias nuevas que puedan generar una sorpresa para la defensa técnica, sino que la fiscalía se sustenta en los mismos presupuestos que han sido examinados en oportunidades anteriores. Conferida audiencia a los defensores de las personas encartadas, mediante resolución de las 11:15 horas, del 23 de junio de 2025, acerca de la presente gestión, la licenciada Geannina Chaves Salomon, abogada del acusado [Nombre 003], indicó lo siguiente: “He tenido problemas con internet. Se igual manera solicito una vista oral para efectos de exponer cambio d medida de [Nombre 003]”. Por su parte, el letrado Joseph Alfonso Rivera Cheves, defensor de la justiciable [Nombre 001], contestó lo siguiente: “…le solicito con todo respeto al Tribunal, señale audiencia oral para exponer los alegatos del cambio de medidas de la señora [Nombre 001]. Agradeciendo sus buenos oficios…”. Por haberse peticionado expresamente, esta Cámara programó la audiencia oral gestionada por los defensores para las 10:30 horas, del 14 de julio de 2025, la cual se adelantó para las 09:30 horas, ello con la anuencia de las partes, donde participaron el licenciado César Augusto Barrantes Arrieta, quien reiteró su petición, y las personas abogadas Rivera Cheves y Chaves Salomón, los cuales se opusieron a la gestión. Para apoyar su solicitud, el representante fiscal informó que se adjuntaron informes periciales y policiales adicionales para fortalecer la imputación en contra de los endilgados [Nombre 003] y ([Nombre 001]). Comenta que la audiencia preliminar finalizó el 8 de julio del 2025. Informa que la causa principal (20-000012-0622-PE) ya se tiene un señalamiento para debate, el cual está agendado para realizarse del 4 de mayo de 2026 al 26 de octubre de 2026. Indica que, si bien el juicio fue programado para la causa principal, se espera que esta causa sea acumulada a ella. Por su lado, el licenciado Rivera Cheves, en síntesis, adujo que, si bien es cierto doña [Nombre 001] se encuentra en arresto domiciliar, los argumentos del representante fiscal son inválidos. Destaca que, si bien la situación de salud de su representada consta en los dictámenes periciales que le permitieron acceder al arresto domiciliar, tanto así que ella se ha sometido a este y asiste a sus citas médicas, lo cierto es que, ante tal circunstancia, decir que el arraigo laboral es débil, no es correcto. Comenta que, aunque finalizó la audiencia preliminar, todavía no se tiene certeza de cuál va a ser la resolución que vaya a emitir la jueza Diana Vega o dictara un sobreseimiento definitivo a favor de doña [Nombre 001]. Destaca que, si bien va a haber un juicio en mayo de 2026, todavía no se sabe el resultado de la audiencia preliminar de esta causa. Considera que debe levantarse el arresto domiciliario de su representada porque va a tener 3 años de estar sometida a una medida cautelar. Expresa sus dudas sobre la aplicación del transitorio de la ley promulgada recientemente y su aplicación retroactiva, así como indica que ese fue un argumento que utilizó para cuestionar la proporcionalidad, la razonabilidad y la idoneidad de la medida. Estima que ya la investigación está finalizada. Reitera que no se puede aplicar la retroactividad de la norma para que su representada esté más tiempo en arresto domiciliar. Comenta que su patrocinada está en condición de vulnerabilidad por su condición de salud, por lo cual le sería más fácil si no tuviera la medida cautelar impuesta, ello por un tema de humanidad. Por su lado, la licenciada Chaves Salomón expuso que la representación fiscal no refirió cuál es la necesidad, la proporcionalidad y la idoneidad de la medida cautelar. Comenta que se ha alegado, en distintas audiencias, que se varíe la aprehensión provisional de su representado, quien está en un centro penitenciario, y se le modifique por el arresto domiciliar en la casa de su hija [Nombre 034], en [...], donde vive con [Nombre 035]. Pide que se tome en consideración la situación de salud de su patrocinado, la cual consta en el legajo de medida cautelar, donde existen exámenes y epicrisis al respecto y que permite verificar que su salud sigue en detrimento, así como que la cárcel no es el lugar idóneo para tratarlo medicamente. Expresa que el fiscal indicó que el 8 de julio terminó la audiencia preliminar, pero aun no se ha emitido la resolución, porque se presentó una serie de documentación para valorar si procedía o no un sobreseimiento definitivo a favor de su representado. Reitera que se desconoce cuál es la situación jurídica del señor [Nombre 003], en vista de que el Juzgado Penal-JEDO no ha resuelto. Comenta que el debate es una mera expectativa de parte del Ministerio Público. Indica que esta investigación tiene 3 años y, aunque ya finalizó la audiencia preliminar, así como existe una acusación fiscal, opina que no existen elementos para sustentarla y mantener atado a don [Nombre 003] al proceso. Señala que toda la prueba la tiene el Ministerio Público y es su obligación garantizarla sin alterarla, sin que se requiera que el justiciable [Nombre 003] esté 5 meses más en prisión preventiva. Reitera que se varíe la detención provisional de su patrocinado por el arresto domiciliar, para que se desplace a los centros médicos a efecto de que reciba la atención médica requerida. Indica que presentó esta misma gestión ante el Juzgado Penal-JEDO, pero independientemente a la audiencia preliminar, pues le faltaba un informe médico. Por su lado, el señor [Nombre 003] expresó lo siguiente: “Buenos días, su señoría, quiero darle las gracias por esta oportunidad, darle las gracias a dios por el don de la vida y rogarles que valoren las pruebas, las ofertas laborales, que valoren el domicilio. Ya son 3 años, yo solicitó cualquier cambio de medida que ustedes dispongan a darme, ya sea arresto domiciliario o brazalete. Parte de lo que quiero pedir es humanidad a todos, porque mi estado de salud no ha sido el mejor. En el centro penal no me están dando ni siquiera las medicinas, inclusive la semana pasada, me hicieron un allanamiento, el O.I.J., y en ese allanamiento, yo había conseguido un medicamento para la próstata, y me los quitaron, y ahora estoy sin ellos. Estoy con dolor y hoy en la mañana lo volvieron a hacer, el allanamiento. Los baños están taqueados, no se puede ir al baño, hay cosas que creo yo, 3 años privado de libertad son bastantes y como dijo mi abogada, como lo expresó, ya se presentó en la preliminar las pruebas de descarte y esperamos la mejor resolución de todas. Yo les pido la oportunidad que usted me pueda dar, y siempre voy a estar anuente a estar pendiente del proceso. Muchas gracias”.III.- Cronología de la medida. De conformidad con la solicitud de prórroga realizada por el representante fiscal, y de los legajos del expediente físico y digital, se corrobora que vence al 19 de julio de 2025, según se refirió en la anterior prórroga: “vence la medida cautelar de prisión preventiva impuesta a los encartados […] [Nombre 001] […] [Nombre 003] […]. Esto así, porque el Juzgado Penal de Hatillo mediante resolución de las 6:00 horas del 30 de julio de 2022, ordenó la medida cautelar de prisión preventiva por el plazo de un año (doce meses), propiamente hasta el 19 de julio del 2023. Esta resolución fue apelada y el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede Pavas, mediante el voto número 361-2022 de las 17:00 horas del 2 de diciembre de 2022 declaró sin lugar el recurso de apelación. El Juzgado Penal de Hatillo mediante resolución de las 16:53 horas del 28 de junio de 2023, ordenó la prórroga de la prisión preventiva por el plazo de seis meses más, hasta el 19 de enero de 2023. Está resolución fue apelada y el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede Pavas, mediante el voto número 288-20 de las 13:30 horas del 11 de octubre de 2023 declaró sin lugar el recurso de apelación. El Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada mediante resolución de las 20:26 horas del 16 de enero del año 2024, prorrogó la medida cautelar de prisión preventiva por seis meses más, hasta el 19 de julio de 2024. Esta resolución fue impugnada y conocida por el Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada, que mediante el voto 006-2024 de las 13:50 horas del 6 de febrero de 2024, declaró ineficaz la resolución de las 20:26 del 16 de enero del año 2024 emitida por el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada indicando que la recusación planteada debió ser conocida por el Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada y no por otro juez del Juzgado Penal Especializado y ante ello dispuso la prórroga de la prisión preventiva hasta el 16 de febrero de 2024. Al tratarse de un vicio de carácter absoluto, declaró la ineficacia de la resolución de las 20:26 horas del 16 de enero de 2024, del Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada, únicamente en cuanto a la prórroga de la prisión preventiva en contra de […] [Nombre 001], [Nombre 003] […]. Por lo anterior, se realizó nuevamente la audiencia de prórroga de medidas cautelares de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público contra […] [Nombre 001], [Nombre 003] […]. El Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada mediante resolución oral de las 10:00 horas del 16 de febrero de 2024 ordenó la prórroga de la prisión preventiva de […] [Nombre 003] […] [Nombre 001] […] por el plazo de 5 meses y 3 días, propiamente hasta el 19 de julio del 2024 (cfr. Minuta de folios 2349 a 2350 del tomo V del legajo de medidas cautelares). Esta resolución fue apelada y el Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada, mediante voto número 015- 2024, de las 9:10 horas del 5 de abril de 2024, declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por la defensa técnica de los imputados […] [Nombre 003] […] y confirmó la resolución impugnada, sea de las 10:00 horas del 16 de febrero de 2024. De la anterior secuencia, se tiene que la medida cautelar de prisión preventiva impuesta a los encartados […] [Nombre 001] […] [Nombre 003] […] no solo advierte que los citados imputados e imputadas han permanecido privados de su libertad, con fundamento en resoluciones judiciales según lo dispuesto por la ley procesal, sino que, revisados esos plazos y la fecha de vigencia de la medida cautelar, desde el momento de sus detenciones, el 19 de julio de 2022, y hasta el próximo 19 de julio de 2024, tendrán veinticuatro meses con la medida cautelar de prisión preventiva y de arresto domiciliario con monitoreo electrónico que se les ha impuesto. (cfr. voto número 2024-0018, del Tribunal Penal de Apelaciones Especializado en Delincuencia Organizada, de las dieciséis horas veinticinco minutos, del dieciocho de julio de dos mil veinticuatro). Consecuencia del voto antes citado, esta cámara, ante la solicitud presentada por el Ministerio Público prorrogó de forma extraordinaria las medidas antes referidas, por tres meses más, del 19 de julio de 2024 al 19 de octubre de 2024 y, por ende, a la fecha última citada, los justiciables cumplirán veintisiete meses sujetos a las medidas cautelares impuestas”. Debido a lo anterior, en el voto número 2024-0028 de las trece horas cincuenta minutos del diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, este Tribunal Penal de Apelaciones ordenó: “la prórroga de la prisión preventiva de […] [Nombre 003] […] y en cuanto a [Nombre 001], se autoriza la prórroga en la modalidad de arresto domiciliario; para todos, por cuatro meses más, que corren desde el 19 de octubre de 2024 y vencen el 19 de febrero de 2025 inclusive” (sic, voto antes citado). Finalmente, a través de la resolución número 2025-0007 de las nueve horas del diecisiete de febrero de dos mil veinticinco, esta misma integración jurisdiccional, extendió la prórroga de la prisión preventiva del imputado [Nombre 003] y el arresto domiciliario de la endilgada ([Nombre 001]), por cinco meses más, desde el 19 de febrero al 19 de julio, ambas del año 2025, para que “…salvo circunstancias imprevistas y justificadas, es suficiente para que se realice la audiencia preliminar”. Por lo anterior, a la fecha de vencimiento de las medidas cautelares actualmente vigentes, las personas acusadas tendrán treinta y seis meses (tres años calendario) de que se les hubiera impuesto. Tal constatación implica, no otra cosa, que esta autoridad jurisdiccional aún conserva la competencia para conocer de la gestión fiscal.IV.- De la competencia. Conforme se ha resuelto en anteriores votos de esta cámara. “Del estudio de los autos y de lo que informa el representante fiscal, se desprende que mediante resolución de las 9:00 horas del 27 de abril de 2021, el Juzgado Penal de Hatillo declaró como Procedimiento Especial de Crimen Organizado los hechos que se investigaban en la sumaria 20-000012-0622-PE, y que el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada mediante resolución de las 11:32 horas del 15 de diciembre del 2023 resolvió acoger la solicitud de competencia especializada presentada por el fiscal general de la república Carlo Díaz Sánchez, por considerar que la causa antes citada, conocida como "Caso Imperio", cumplía con los requisitos establecidos para arrogarse la competencia de dicha causa. Ahora bien, la Ley No. 9481 de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada y sus reformas, en su artículo 2, dispone: “Competencia. Los asuntos de delincuencia organizada o criminalidad organizada pueden ser tramitados en la jurisdicción penal ordinaria, o bien, en la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada. Los actos procesales dictados en los casos de crimen organizado en la jurisdicción ordinaria, antes de la entrada en funcionamiento de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, mantendrán su eficacia y validez. Para ambas jurisdicciones es de aplicación la normativa vigente en la materia, incluyendo la Ley 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, de 22 de julio de 2009, salvo disposición expresa en contrario. Serán de conocimiento de la jurisdicción ordinaria los asuntos que cumplan con los parámetros establecidos en el artículo 1 de la Ley 8754, de 22 de julio de 2009.Estos asuntos serán de conocimiento de los juzgados penales, tribunales penales y tribunales de apelación de sentencia penal ordinarios de todo el país. Podrán ser sometidos a conocimiento de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada los asuntos que, además de cumplir con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 8754, de 22 de julio de 2009, se ajusten a las previsiones de los artículos 8 y 9 de la Ley 9481, Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica, de 13 de setiembre de 2017. Estos asuntos podrán ser sometidos a conocimiento del Juzgado Penal, Tribunal Penal y Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, todos de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada. Conocerán los hechos delictivos que cumplan con los parámetros indicados, así como los delitos conexos. Su asiento será en San José, así como en los lugares y en la forma que determine la Corte Suprema de Justicia y tendrán competencia en todo el territorio nacional. Además, estos despachos también tendrán competencia a nivel nacional para realizar labores dentro de la jurisdicción penal ordinaria, cuando los requerimientos institucionales así lo determinen. Cuando el Ministerio Público constate que, de acuerdo con la normativa vigente, los hechos investigados califican como delincuencia organizada o criminalidad organizada podrá solicitar que se autorice la aplicación de las normas previstas para este tipo de asuntos: a) Para los casos que correspondan a la jurisdicción ordinaria, la autoridad jurisdiccional que tenga a su cargo el asunto verificará el cumplimiento de los requisitos, mediante resolución fundada, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la solicitud. b) Para los casos que correspondan a la jurisdicción especializada, la solicitud será formulada de forma escrita por la persona que ocupe el cargo de fiscal general de la República. La autoridad jurisdiccional especializada podrá arrogarse la competencia en resolución fundada, previa verificación de los requisitos, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 4 de esta ley. De modo excepcional, la solicitud la podrá gestionar la persona fiscal subrogante, cuando esté impedida, por algún motivo debidamente justificado, la persona que ostente el cargo de fiscal general de la República. Salvo la solicitud inicial escrita del fiscal general o del fiscal subrogante para que la jurisdicción especializada se arrogue el conocimiento de un asunto, las demás diligencias podrán ser delegadas en los fiscales especializados de dicha jurisdicción, a excepción de aquellas que por imperativo legal únicamente puedan ser gestionadas por la persona que ocupe el puesto del fiscal general. El recurso de casación y el procedimiento especial de revisión serán de competencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. (Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 10369 del 30 de mayo de 2023)”. Bajo esa inteligencia, el trámite del presente asunto continuará en la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada. Consecuencia de ello, este Tribunal de Apelación resulta competente para conocer de la prórroga gestionada por el Ministerio Público, desde que el artículo 10 de la normativa antes citada dispone, en lo que interesa: “Plazos. (…)
2
Considerando 2
En los procesos de delincuencia organizada en la jurisdicción especializada se aplicarán las siguientes reglas: (…) c) Se duplicará el plazo ordinario de prisión preventiva, así como los previstos en el artículo 258 del Código Procesal Penal. (…) (Así reformado por el artículo 5° de la ley N° 10369 del 30 de mayo de 2023)”. Por ende, se procede a resolver la gestión de prórroga solicitada por el ente acusador.
V
Considerando V
La solicitud formulada por la fiscalía resulta atendible. En el voto de esta Cámara de Apelación, número 2024-0028, de las trece horas cincuenta minutos del diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, se dijo: “En este asunto, de acuerdo con lo que informa la representación del Ministerio Público y lo que deriva del expediente, se cuenta con suficientes elementos de convicción para estimar como posible, no que sea certeza, de que los imputados e imputadas […] [Nombre 001] […] [Nombre 003] […] resulten autores en los delitos que les atribuye el Ministerio Público. Es importante tomar en cuenta lo que hasta ahora se tiene, pues es razonable y válido suponer que, de quedar en libertad, no solo, con probabilidad, procurarían evadir la acción de la justicia, a fin de no seguir sometidos a los actos del proceso, por cuanto, en el eventual caso de que prospere la acción punitiva estatal, la pena de prisión que se les puede imponer es considerable por el tipo de delitos de que se trata y, entonces, en caso de condena, necesariamente, deberán descontar la sanción en forma institucionalizada. Esta condición, unida al marco de probabilidad existente, hace que se puede estimar representa un aliciente para que dichos imputados se sustraigan del proceso penal que se les sigue, y potencia el peligro de fuga, máxime si se considera que, según refiere el ente fiscal, se trata de un grupo de delincuencia organizada constituido por gran cantidad de personas, lo que, incluso, ha motivado que la investigación resulte compleja y requiera de mayor tiempo para proponer el acto conclusivo, en tanto que: “La fuente primaria de información proviene de lo que consignaron los oficiales del Organismo de Investigación Judicial en los oficios 183-SECCRO-2020, 265-SECCRO-2020, así como el Informe 001-SECCRO-IP-2020 y sus diecisiete ampliaciones, así como las comunicaciones captadas a los encartados en el período de investigación, los dictámenes periciales de la sustancias compradas y decomisadas a los endilgados que determinaron que se trataban de drogas de uso no autorizado, los dictámenes emitidos por la Sección de Legitimación de Capitales que establecen y sus diecisiete ampliaciones, las comunicaciones captadas a los encartados en el período de investigación, los dictámenes periciales de la sustancias compradas y decomisadas a los endilgados que determinaron que se trataban de drogas de uso no autorizado, los informes AMPLIACION N° 14 DE INFORME 05-CI-SECRO-2022 de fecha 30 de noviembre del 2023, titulado RESULTADO DE ANALISIS DE LA APERTURA, así como el INFORME AMPLIACION N° 15 DE INFORME N° 05-CI-SECRO-2022 de fecha 08 de enero del 2024, titulado RESULTADO DE ANALISIS DE LA APERTURA, en el que se describen los resultados obtenidos de la información extraída de los dispositivos telefónicos aperturados, que permiten establecer los hechos que se le atribuyen a los encartados respecto al giro comercial en que se encontraba inmersos los endilgados, así como los informes periciales 001-OECDO-PR-2024 DEL 10 DE ENERO DEL 2024, y sus respectivas ampliaciones realizados por el perito judicial Lic. Olman Vargas Hernández y el auditor judicial Rodrigo Chaves Calvo, en el que se establece que a través del estudio se identificaron y describieron los esquemas utilizados por la organización liderada por […] para legitimar capitales provenientes del narcotráfico, en el cual se identificaron metodologías propias del delito, basándose principalmente en el establecimiento de empresas fachada en nuestro país, estrategia que permitió entre otras cosas, adquirir bienes patrimoniales, movilizar dinero en efectivo, combinar dineros lícitos e ilícitos en cuentas bancarias, entre otros, todo lo anterior en el expediente 20-000020-0622-PE ” (cfr. Solicitud de prórroga). , los que conforme lo gestiona la Fiscalía, en este caso se cumplen y establecen la probabilidad, que en modo alguno es certeza, de la eventual participación de los sindicados en los hechos que les imputa el Ministerio Público y, entonces, da vigencia a la existencia de peligros procesales que no se pueden paliar, en el estado actual de las cosas, con otras medidas cautelares distintas a la prisión o el arresto domiciliario con monitoreo electrónico. Es decir, se cumple el presupuesto de probabilidad que, a la luz de los hechos en que se finca el cuadro fáctico citado en el considerando primero anterior y la expectativa de pena que persigue el ente fiscal, potencia el peligro de fuga, que faculta, entonces, la detención provisional; sin dejar de lado, el peligro de obstaculización por la gran cantidad de partícipes y de reiteración delictiva en que pudieran incurrir, pues se valora que, en libertad, bien podrían interferir con el desarrollo normal del proceso o continuar con la actividad delictiva, en razón del tipo de delincuencias que se les imputan, como de los medios económicos, que según refiere el actor penal cuentan. Cabe resaltar que aun cuando, como lo alegan las defensas, y lo reconoce el ente acusador, los arraigos familiares, domiciliares y laborales han sido superados, no se puede obviar que, por el tipo de delincuencia de que se trata, esto no resulta en un disuasivo para que los acriminados se alejen del proceso que se les sigue y, aún, mantengan la misma actividad en que se les involucra, desde que según se despliega en la petición de prórroga, toda la actividad delictiva se desarrolló en una misma localidad, precisamente en donde residen los endilgados que, se reitera, actuaban como grupo organizado. Corolario de lo anterior, se observa que, como lo alega la representación punitiva estatal, no han variado los motivos por los cuales se decretó inicialmente la medida cautelar en contra de los aquí encartados, cuyas casos particulares han sido valorados por los juzgados penales a cuyo cargo han estado en los distintos estadios procesales, siendo justificado mantener la detención provisional como el arresto domiciliario con monitoreo electrónico en esta etapa del proceso, sobre todo para evitar el peligro de fuga, al cual se ha hecho referencia en las diversas resoluciones que las han prorrogado. De allí que, si bien es cierto, la medida cautelar ha permanecido vigente por veinticuatro meses, a la fecha de finalización de la prórroga vigente, es claro que esto ha ocurrido en razón de circunstancias procesales facultadas por la ley (artículo 258 del Código Procesal Penal), según ha sido valorado por el Juzgado Penal, para mantener las medidas cautelares vigentes y la prórroga que se solicita lleva como fin que se presente la acusación y, se posibilite el señalamiento para la audiencia preliminar, lo que permitirá definir la situación jurídica de los justiciables”. Como puede observarse tales argumentos mantienen su vigencia, pues no ha habido cambios significativos en la situación particular de los endilgados (sic, voto citado). El análisis contenido en la anterior cita, en este momento procesal en que aun la audiencia preliminar no ha concluido y, por tanto, no existe una resolución ordenando o no que la imputación fiscal sea discutida en un debate oral y público, no ha variado, por lo cual mantiene su vigencia. Nótese que la defensa no ha ofrecido argumentos novedosos que rebatan o discutan la actualidad del estudio aplicado con anterioridad, lo que indica que las circunstancias por las cuales se ordenó el aseguramiento físico precautorio del sindicado [Nombre 003] y del arresto domiciliario de la acusada ([Nombre 001]) no han cambiado y, por ende, conviene extenderlos de cara a los actos procesales que aun restan por completarse y, de esta manera, que se mantengan sujetos al proceso hasta que su situación jurídica sea determinada. De ahí que las medidas cautelares impuestas a ambos justiciables se muestran como pertinentes, oportunas y necesarias, en relación con las exigencias procesales que motivaron su creación y su imposición. Conviene recordarles a los defensores que, evidentemente, en caso de que la jueza Diana Vega, cuando emita la resolución correspondiente, como resultado de su estudio y luego de haber finalizado la audiencia preliminar, decida sobreseer a los justiciables ([Nombre 001]) y [Nombre 003] de los hechos, las medidas cautelares inmediatamente cesan, de ahí que no se comprende el argumento al respecto. Por otro lado, es sabido que la Sala Constitucional ha sostenido reiteradamente que las reformas procesales no tienen efectos retroactivos, salvo que produzcan un derecho, lo cual no sucede en este caso. De ahí que, en definitiva, la circunstancia de que la Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada no existiera al momento de la detención de la señora ([Nombre 004]), no le crea un derecho procesal para ser juzgada con los procedimientos anteriores, como lo estima el licenciado Rivera Cheves. Ahora bien, de la revisión del expediente electrónico, se desprende, en lo conducente que, desde la última resolución emitida por esta Cámara -n°2025-0007 del 17 de febrero de 2025-, la audiencia preliminar, originalmente programada para efectuarse a partir del 6 de marzo de los corrientes, se suspendió porque “la licenciada Andrea Alfaro se encuentra presuntamente incapacitada, no podrá resolverse de manera inmediatamente dicha solicitud. Por lo que se le concede el plazo de 48 horas a la licenciada Alfaro Coles para que justifique su inasistencia a la presente audiencia preliminar y aporte la documentación respectiva…”. Posteriormente, mediante resolución de las 14:30 horas, del 6 de marzo de 2025, el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada dispuso mantener el señalamiento a audiencia preliminar e informó que esta se reanudará el 11 de marzo de 2025. Ese día en cuestión, el acto procesal tampoco pudo iniciarse por los siguientes motivos: “En cuanto a la justificación de inasistencia de la licenciada Geannina Chaves, se aprecia que la documentación revela una recomendación de reposo por parte de un médico particular, cuyo plazo está vencido y no existe una incapacidad refrendada por la Caja Costarricense de Seguro Social, tal como lo dispone el artículo 5 del Reglamento para el otorgamiento de incapacidades y licencias a los beneficiarios del seguro de salud y el comprobante de asistencia al laboratorio no es una incapacidad. Por lo que se le otorga a la licenciada Chaves Salomón el plazo de 48 HORAS contados a partir de esta audiencia para que proceda a justificar mediante documento idóneo su incomparecencia. En relación con las manifestaciones de la señora [Nombre 007], se tiene que la misma sí está cubierta por una incapacidad debidamente otorgada y siendo que hay un documento extendido por un profesional en Psicología, se ordena una valoración por parte del Departamento respectivo, con el fin de determinar si es posible generar una afectación de las personas menores de edad que habitan el domicilio de la imputada con el uso de medios virtuales para realizar la audiencia […] En cuanto a la solicitud que se hace en relación con la inasistencia del licenciado Carlo Rímola Guevara, considera quien resuelve que el plazo que se le concedió al profesional en derecho con el fin de saber dónde se encontraba internado y si existía un documento emitido por la CCSS (orden de internamiento, incapacidad o epicrisis), ya venció. Asimismo, se le hicieron dos prevenciones, las cuales no acató y tampoco se sometió a la valoración por parte del médico forense. En este sentido, tomando en consideración que lo que se tiene es una recomendación de reposo de un médico particular y ésta debía ser necesariamente refrendada por la CCSS conforme al artículo 5 del Reglamento ya indicado, se tiene por injustificada su inasistencia y se ordena su separación de la defensa técnica de las imputadas [Nombre 007] y [Nombre 008], a quienes se les otorga el plazo de CINCO DÍAS para que nombren un abogado defensor de su confianza o manifiesten su interés en que se les designe un defensor público.- Y pese a que esta juzgadora ordenó la valoración médico legal de la imputada ([Nombre 001]), la cual no se llevó a cabo, se toma en consideración lo indicado por su defensor en cuanto a que la misma no se pudo desplazar por motivos de salud. Por lo que se ordena la valoración médico legal de la imputada en su lugar de domicilio, sitio donde cumple arresto domiciliario. Ello con el fin de determinar el estado de salud de la imputada, si ella puede desplazarse fuera de su domicilio y si está en condiciones de atender la audiencia preliminar de manera presencial o por medios virtuales (Teams).- Así las cosas y tomando en consideración que dos personas imputadas se encuentran presentes en la sala sin que se hayan presentado sus defensores, se ordena la reprogramación de la audiencia preliminar para los días 07 AL 10 DE ABRIL Y DEL 21 AL 30 DE ABRIL DE 2025, DE LAS 09:00 HORAS A LAS 16:30 HORAS. Se le hace ver a los distintos defensores que, en caso de que ya cuenten con señalamientos en dicha fecha, lo comuniquen al Juzgado” (acta de la audiencia preliminar celebrada a las 9:19 horas del 11 de marzo de 2025). Esa misma autoridad jurisdiccional, mediante resolución de las 8:23 horas, del 12 de marzo de 2025, reprogramó la audiencia preliminar para llevarse a cabo entre los días 7 al 10 de abril y del 21 al 30 de abril, todas las fechas del año 2025. Posteriormente, a través de la resolución de las 10:24 horas, del 3 de abril de 2025, el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada la reprogramó para celebrarse del 21 al 30 de abril y del 2 al 9 de mayo, todas las fechas del año 2025, porque “no se pudo llevar a cabo el anterior señalamiento”. Conforme el estudio de las actas respectivas, se verifica que la audiencia preliminar efectivamente inició a las 9:37 horas del 21 de abril de 2025, en donde se discutió una recusación formulada por el licenciado Rímola Guevara en contra de la juzgadora Diana Vega Castro, quien la rechazó y se remitió el conocimiento del asunto al Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada. Esta última autoridad jurisdiccional también denegó la recusación formulada en contra de la jueza Vega Castro, por lo cual la audiencia preliminar continuó a las 15:42 horas de ese mismo día, sin que se diera inicio a la lectura de la acusación, pues se resolvió temas relacionados con las agendas de las personas defensoras y otras incidencias vinculadas al encartado [Nombre 005]. Al día siguiente, a las 09:24 horas, se reanudó la audiencia preliminar, en donde, nuevamente, se discutió temas de agenda de las personas defensoras y una gestión para que no se lea la acusación fiscal en forma completa. Al respecto, se resolvió lo siguiente: “En cuanto a la solicitud de omitir la lectura integral de la pieza acusatoria, pese a que ello provoca cansancio en las partes, hay oposición a dicha gestión, por lo que resulta necesario que el ente fiscal lea los hechos acusados, pudiendo hacer un resumen en cuanto a la fundamentación de la pieza acusatoria más adelante. Se le concede al licenciado Freddy Segura la autorización para que asista a la cita ante Carrera Judicial, por lo que el día 24 de abril de iniciará la audiencia a las 10:00 horas. En cuanto al licenciado Rímola Guevara, se le concede la autorización para asistir a la audiencia señalada para el día de hoy a las 13:00 horas en el Tribunal Penal de Guápiles; se le hace ver que las otras dos solicitudes de autorización para atender diligencias judiciales se le resolverán por escrito. Por haberse comunicado el Tribunal Penal de Alajuela y por otorgársele el permiso al Lic. Rímola, se le concede el permiso al Lic. Leonel Villalobos para atender la diligencia del día de hoy en Alajuela a las 13:30 horas. El Lic. Carlo Rímola solicita se le permita retirarse en este momento para desplazarse a Guápiles y para ingerir alimentos, ya que es diabético. Se hace ver a las partes que el día lunes 28 de abril se sesionará a partir de las 14:00 horas (2 de la tarde) porque esta juzgadora debe atender una cita médica”. En el acta del 23 de abril, se informó que el licenciado Villalobos Salazar remitió un documento donde una persona médica le recomendó reposo por 8 días y se discutió un malestar físico que presentó el encartado [Nombre 005]. La juzgadora decidió suspender la audiencia para que el licenciado Villalobos Salazar fuera valorado por la Sección de Medicina Forense del O.I.J. y se dispuso continuarla el día 28 de abril de 2025. Posteriormente, mediante resolución de las 9:30 horas, del 25 de abril de los corrientes, el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada ordenó continuar la audiencia preliminar a partir del 5 de mayo de 2025, “en atención al dictamen médico legal 2025-0002791, relacionado con el estado de salud del Licenciado Leonel Villalobos Salazar, donde se concluye que éste debe seguir la recomendación de reposo dada por su médico tratante”. Al mismo tiempo, se extendió el señalamiento hasta el 6 de junio de los corrientes, dados los retrasos que ha tenido el desarrollo usual de la audiencia preliminar. A las 9:31 horas del día 5 de mayo de 2025 se continuó el acto procesal, luego de que tuviera que ordenarse el testimonio de piezas en relación con la persona defendida por el licenciado Villalobos Salazar, en virtud de que este último debía atender un debate en el Tribunal Penal de Santa Cruz durante varios días y cuyo señalamiento fue anterior al propuesto por el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada, así como había varias personas detenidas. Ese día, se informó que el imputado [Nombre 005] no fue trasladado desde el centro penal porque padecía de varicela y, por ello, se dispuso que su situación jurídica se conociera en el mismo testimonio de piezas ordenado a raíz del conflicto de agendas que presentaba el licenciado Villalobos Salazar. Luego, la jueza conoció, nuevamente, problemas de agenda de otras personas defensoras y, finalmente, se dio inicio con la lectura de la acusación fiscal. El día 8 de mayo de 2025, se dispuso que se incluyera al licenciado Rímola Guevara, quien defendía a las acusadas [Nombre 007] y [Nombre 008], en el testimonio de piezas que ya había sido ordenado, en virtud de que presentó una recomendación médica de reposo, ello por un malestar que padecía desde días atrás, así como debía atender un debate en el Tribunal Penal de Cañas del 12 al 16 de mayo de 2025. Posteriormente, se vuelve a discutir temas de las agendas de los abogados defensores y se continúa con la lectura de la imputación fiscal. El día 9 de mayo se siguió con esta última acción y de la prueba de cargo que se ofrecía. La juzgadora Vega Castro dispuso que la audiencia preliminar “se reanudará la misma a las 09:00 horas del 15 de mayo de 2025, dado que se va a conceder el espacio respectivo al licenciado Fabián Serrano Soto para continuar con el desarrollo de la audiencia preliminar en el caso Turesky, donde es requerida la presencia del defensor Joseph Rivera”. El 15 de mayo de los corrientes, se volvió a debatir sobre tópicos de agenda de los defensores y el representante fiscal siguió dándole lectura al ofrecimiento de prueba. El día 16 de mayo de 2025 no se sesionó porque la abogada “Geannina Chaves había indicado que volvería a la audiencia tras su cita médica, la misma remitió un dictamen médico particular, donde se hace constar que le otorgaron recomendación de reposo por un día”, por lo cual se dispuso continuarla el 19 de mayo. En fechas 19, 21 y 22 de mayo se siguió dándole lectura al ofrecimiento de prueba de cargo, en donde también se discutió cuestiones vinculadas a las agendas de señalamientos y compromisos de las personas defensoras y del representante fiscal. El día 23 de mayo no se sesionó por la incapacidad presentada por el licenciado Rivera Cheves. Los días 27 y 28 de mayo se siguió con el ofrecimiento de la prueba de cargo. El día 4 de junio no se sesionó porque la licenciada Chaves Salomón no se presentó, pues decidió atender otro debate, a pesar de que se le había negado tal opción, y, además, por una incapacidad médica del defensor Rivera Cheves. Se ordenó la extensión el señalamiento hasta el 30 de junio de 2025, para “valorar si existe un espacio en la agenda de los defensores para llevarla a cabo”. Finalmente, mediante resolución de las 13:10 horas, del 10 de junio de 2025, el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada resolvió lo siguiente: “Pese a que en resolución oral de las nueve horas con un minuto del día cuatro de junio de dos mil veinticinco se extendió la fecha de la celebración de la Audiencia Preliminar hasta el treinta de junio del presente año; en atención a las coordinaciones realizadas con el Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada, se ordena continuar la audiencia preliminar y para tal propósito se convoca a las partes para las OCHOHORAS TREINTA MINUTOS DEL SIETE Y OCHO DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO”. Como ha podido verificarse, la audiencia preliminar no ha sido posible culminarla por tres aspectos: (i) padecimientos sobrevinientes de salud de las personas defensoras; (ii) los choques de agenda de los abogados defensores con respecto a otros señalamientos en diversos tribunales de justicia del país y la atención de citas médicas; y (iii) la coordinación entre personas juzgadoras del Juzgado Penal Especializado de Delincuencia Organizada para finalizar las audiencias preliminares o con el Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada para la atención de debate, ello en causas donde el común denominador es la identidad física de las personas defensoras, tanto particulares como públicas. Salvo la primera de los motivos para los retrasos, los otros dos son coyunturales y, en este estado de la cuestión, las alternativas de los Tribunales y el Juzgado Especializado en Delincuencia Organizada para coordinar las agendas son reducidas y necesariamente requieren de políticas públicas promovidas por Corte Plena. Respecto a los argumentos sostenidos por ambas defensas técnicas sobre la proporcionalidad de las medidas cautelares, dada la extensión de estas y la culminación de la investigación, deben rechazarse. Esto es así, porque las circunstancias que fueron valoradas para la imposición de las medidas cautelares se mantienen incólumes y han tenido como razón de ser el peligro de fuga, por lo que el hecho de que la investigación haya finalizado no tiene incidencia alguna en el tema, pues el alegato de los defensores tiene relación con el peligro de obstaculización. Por su parte, las medidas se han considerado idóneas y necesarias para mantener a los imputados sujetos al proceso, así como proporcionales a la posible pena a imponer, sin que haya superado las dos terceras partes de la misma. Así las cosas, al comprobarse que no han cambiado las circunstancias originales por las cuales se emitieron las medidas cautelares en contra de las personas acusadas, y artículos 8, 9 y 10 de la Ley 9481, Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica, procede acoger la petición fiscal y autorizar la prórroga de la prisión preventiva de [Nombre 003] y la medida cautelar de arresto domiciliario de [Nombre 001], por CINCO MESES más, que corren desde el 19 de julio de 2025 y vencen el 19 de diciembre de 2025 inclusive, período que, entonces, guarda proporción con los actos restantes, de modo que, salvo circunstancias imprevistas y justificadas, se emita la resolución respectiva, así como, si eventualmente se dispone el auto de apertura a juicio, el asunto sea remitido al Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada para continuar con la ritualidad procesal.VI.- Acerca de la solicitud de la defensa de cambiar la modalidad de ejecución de las medidas cautelares. Esta cámara ha reiterado, incluso en resoluciones donde participaron las personas abogadas Chaves Salomon y Rivera Cheves, que carece de la competencia legal para modificar las medidas cautelares y que tal posibilidad legal únicamente la tiene la autoridad jurisdiccional a cargo de ellas. Véase que, incluso, en este asunto, la audiencia preliminar ya finalizó, momento procesal que tuvo el abogado Rivera Cheves para haber gestionado dicho cambio; lo cual sí accionó la licenciada Chaves Salomón, aunque en forma independiente. Al respecto, , siendo que la potestad de resolver una actividad procesal defectuosa de carácter absoluto con solicitud inmediata de libertad en favor de los tutelados, continúa siendo una facultad de la autoridad judicial que tiene en su poder el conocimiento de la causa, ya sea el Juzgado Penal o el Tribunal de Juicio de la citada jurisdicción…” (resolución n°2023028785, de las 9:20 horas, del 7 de noviembre de 2023). Aunque la Sala Constitucional expresamente no resuelve cuál autoridad tiene la competencia para conocer el cambio de medidas cautelares, por ser un tema de legalidad y no constitucionalidad, lo cierto es que resulta claro que la competencia de esta Cámara está restringida únicamente al pronunciamiento de si se autoriza o no la prórroga de las medidas cautelares y, cualquier otra incidencia, incluida la libertad de la persona encausada y la modificación de la ejecución de las medidas de aseguramiento personal, son competencia exclusiva de la autoridad que tiene la causa bajo su conocimiento. Por tales motivos, se reitera el criterio de que esta autoridad jurisdiccional carece de la competencia funcional para pronunciarse sobre el cambio peticionado por la defensa.
POR TANTO
Decisión final del tribunal
Se autoriza la extensión de la prisión preventiva de [Nombre 003] y la medida cautelar de arresto domiciliario de [Nombre 001], por CINCO MESES más, que corren desde el 19 de julio de 2025 y vencen el 19 de diciembre de 2025 inclusive, dentro del cual, salvo circunstancias imprevistas y justificadas, deberá el Juzgado Penal-JEDO emitir la resolución respectiva y, si eventualmente se dispone el auto de apertura a juicio, se remita el asunto al Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada para continuar con la sacralidad procesal. Por ser incompetente, se declina pronunciarse sobre la solicitud del cambio de medidas cautelares planteado por la defensa de las personas acusadas, quienes podrán plantearlo en la audiencia preliminar en curso.NOTIFÍQUESE.Raúl Madrigal LizanoMaría Milagro Granados García Hannia Soto ArroyoJuez y Juezas del Tribunal Penal de ApelacionesEspecializado en Delincuencia OrganizadaExpediente: 24-000007-1964-PEContra: [Nombre 004] y [Nombre 001].Delito: Infracción Ley Psicotrópicos y otros lrodriguezExpediente N° 24-000007-1964-PE - Voto N°2025-0029 - Pág.: 1_______________________________________________________________________________________________I Circuito Judicial de San José, Edificio Tribunales, Tercer Piso, Teléfonos: 2211-5349, 2211-5350 ó 2211-5351. Correo electrónico: sjo-tpenalapela-Jedo@Poder-Judicial.go.cr