Resolución: 2025-0028Expediente: 25-000007-1964-PETRIBUNAL PENAL DE APELACIONES ESPECIALIZADO EN DELINCUENCIA ORGANIZADA. Primer Circuito Judicial de San José. Al ser las trece horas diez minutos, del catorce de julio del dos mil veinticinco.-Vista la solicitud de extensión del arresto domiciliar con monitoreo electrónico de[Nombre 001] y [Nombre 002], a quienes el Ministerio Público les endilga un delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA, ilícito previsto en el del Código Penal y sancionado con una pena de 1 a 6 años de prisión; y un ilícito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, en perjuicio del ORDEN SOCIOECONÓMICO, en concordancia con lo establecido en el artículo 69 de la ley 8204, Ley sobre Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, sancionado con una pena de 10 a 20 años de prisión; este
Tribunal resuelve; y,
CONSIDERANDO
I
Considerando I
El licenciado César Augusto Barrantes Arrieta, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta Especializada en Delincuencia Organizada, mediante escrito presentado el pasado 23 de junio de 2025, peticiona que se prolongue por cinco meses más, desde el 19 de julio de 2025 al 19 de diciembre de 2025, la medida cautelar de arresto domiciliario con monitoreo electrónico de [Nombre 001] y de [Nombre 002]. El fiscal estima que las circunstancias procesales por las cuales se impusieron originalmente las medidas cautelares, expuestas en la resolución de las 06:00 horas, del 30 de julio de 2022, emitida por el Juzgado Penal de Hatillo, y confirmada mediante el voto n°361-2022, de las 17:00 horas, del 2 de diciembre de 2022, por el Tribunal Penal de Pavas, no han cambiado y, al día de hoy, se mantienen incólumes, tanto alrededor de los elementos de convicción que sugieren que las mujeres endilgadas son, con probabilidad, responsables de los hechos investigados, como en relación al peligro procesal de fuga, la alta pena a imponer y la magnitud del daño causado. Por tales motivos, considera que las medidas que gestiona extender son las idóneas, las necesarias y las proporcionales para mantener sujetas a las acusadas al proceso y, de esta forma, neutralizar el peligro procesal de fuga y, así, asegurar que estén presentes durante la audiencia preliminar que el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada dispuso para realizarse entre el 1 al 4 de julio, ambas fechas del año 2025. Refiere que también la audiencia preliminar deberá celebrarse en relación con las personas juzgadas [Nombre 004] y [Nombre 005]. Posteriormente, el fiscal petente transcribe los hechos atribuidos a las mujeres encausadas y expone la calificación jurídica de estos, la que ya fue mencionada al inicio de este acápite. El abogado Barrantes Arrieta explica los motivos por los cuales considera que esta autoridad jurisdiccional es competente para conocer de su gestión, lo que sustenta en el siguiente argumento: “1- Mediante resolución de las nueve horas del veintisiete de abril del año dos mil veintiuno, el Juzgado Penal de Hatillo declaró como Procedimiento Especial de Crimen Organizado los hechos que se investigaban en la sumaria 20-000012-0622-PE.
2
Considerando 2
El Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada mediante resolución de las 11:32 horas del 15 de diciembre del 2023 resolvió acoger la solicitud de competencia presentada por el fiscal general de la república señor Carlo Díaz Sánchez, al considerar que la causa 20-000012-0622-pe conocida como "Caso Imperio", cumplía con los requisitos establecidos para arrogarse la competencia de dicha causa.
3
Considerando 3
Fecha de detención de los imputados a quienes se les solicita la prórroga de las medidas cautelares de prisión preventiva y arresto domiciliar con monitoreo electrónico: Las personas a quienes se les solicita prorrogar la medida cautelar de prisión preventiva y arresto domiciliar con monitoreo electrónico fueron detenidos el día 19 de julio del 2022. 4-Tiempo que tienen los acusados de mantener las medidas cautelares de prisión preventiva y de arresto domiciliar con monitoreo electrónico: El próximo 19 de febrero del año 2025 los acusados cumplirán dos años y siete meses de mantener las medidas cautelares de prisión preventiva y de arresto domiciliar con monitoreo electrónico.
5
Considerando 5
Fecha de vencimiento de la medida cautelar de prisión preventiva y arresto domiciliar que pesa sobre los acusados a quienes se le solicita prorrogar la medida cautelar que mantienen: El 19 de febrero del 2025 vence la medida cautelar de prisión preventiva impuesta a los acusados [Nombre 007], [Nombre 008], [Nombre 009], [Nombre 010], [Nombre 011], [Nombre 012], [Nombre 013], [Nombre 014], así como la medida cautelar de arresto domiciliar con monitoreo electrónico que pesa sobre los acusados [Nombre 015], [Nombre 016], [Nombre 017], [Nombre 018], [Nombre 019], [Nombre 020], [Nombre 021] y [Nombre 022].
6
Considerando 6
Fecha en que se cumplió el período ordinario para la imposición de las medidas cautelares de prisión preventiva y arresto domiciliar con monitoreo electrónico impuestas a los encartados: El 19 de julio del 2024 concluyó el período ordinario para la imposición de las medidas cautelares de prisión preventiva y arresto domiciliar con monitoreo electrónico que pesa sobre los endilgados a quienes se les solicita prorrogar dichas medidas cautelares. Ante ello muy respetuosamente considera el Ministerio Público que el Tribunal Penal de Apelación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada es la autoridad competente para conocer la solicitud de prórroga de las medidas cautelares de prisión preventiva y de arresto domiciliar que se peticiona prorrogar por el plazo de CINCO MESES MAS”. Posteriormente, el petente inserta su criterio del por qué estima que, a partir del material probatorio acopiado hasta este momento, existen indicios de que las endilgadas pueden ser probablemente responsable de los hechos endilgados y, después, comenta los peligros procesales individuales, así como las razones por las cuales el Juzgado Penal de Hatillo dispuso las medidas cautelares (páginas 113 a 175 de la gestión), de lo cual se puede rescatar el siguiente extracto: “INEXISTENCIA EN LA VARIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS PROCESALES QUE ORIGINARON LA MEDIDA CAUTELAR DE ARRESTO DOMICILIAR CON MONITOREO ELECTRÓNICO IMPUESTA A LA ENDILGADA [Nombre 001]: Al día de hoy las circunstancias procesales que motivaron la medida cautelar de prisión preventiva impuesta a la acusada [Nombre 001] no han variado, pues no solo se siguen manteniendo los elementos de convicción que fueron analizados por el a quo en aquella primer audiencia realizada ante el Juzgado Penal de Hatillo , que establecieron el grado de probabilidad respecto a los hechos que se le atribuyen al encartado, sino que al día de hoy se cuentan con nuevos elementos de convicción que fortalecen aún más ese grado de probabilidad como lo son los nuevos informes presentados por el Organismo de Investigación Judicial y que tratan de las ampliaciones de informes XIV AMPLIACION DE INFORME 05-CI-SECRO-2022 de fecha 30 de noviembre del 2023, titulado RESULTADO DE ANALISIS DE LA APERTURA y el informe XV AMPLIACION DE INFORME 05-CI-SECRO-2022 DE FECHA 08 DE ENERO DEL 2024, titulado resultado de análisis de la apertura, en el que se describen los resultados obtenidos de la información extraída de los dispositivos telefónicos aperturados, que permiten establecer su vínculo con las actividades criminales que se le han venido atribuyendo, así como como el INFORME 001-OECDO-PR-2024 DEL 10 DE ENERO DEL 2024 y sus dos ampliaciones, realizado por perito judicial Lic. Olman Vargas Hernández, en el que se establece que se identificaron y describieron esquemas utilizados por la organización criminal que conformaba el encartado para legitimar capitales provenientes del narcotráfico, en el cual se identificaron metodologías propias del delito, basándose principalmente en el establecimiento de empresas fachada en nuestro país, estrategia que permitió entre otras cosas, adquirir bienes patrimoniales, movilizar dinero en efectivo, combinar dineros lícitos e ilícitos en cuentas bancarias, INFORME XVIII AMPLIACIÓN DE INFORME POLICIAL 005-SECCRO-CI-2022 DE ANÁLISIS DE PRUEBA DOCUMENTAL, realizado por la oficina Especializada Contra la Delincuencia Organizada del Organismo de Investigación Judicial, en el que se expone el resultado del análisis de la prueba documental decomisada a los acusados durante la diligencia de allanamiento, informe que permite establecer los hechos que se le atribuyen. Además, el Ministerio Público ya presentó ante el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada, la acusación en la que se describen los hechos que se le atribuyen a la acusada y la prueba en su contra, y al no estar presente en la audiencia que se desarrolló en el período comprendido entre el 02 de diciembre del año 2024 y el 22 de enero del año 2025, el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada ordenó un testimonio de piezas bajo el número único 24-000007-1964-PE que inició el 06 de marzo del 2025, en cuya audiencia preliminar ante la inasistencia de su defensor justificada con incapacidades por problemas de salud, el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada ordenó un nuevo testimonio de piezas bajo la sumaria número único 25-000007-1964-PE, cuya audiencia preliminar está señalada para iniciar el próximo 01 de julio del 2025. A criterio del Ministerio Público las circunstancias procesales por las cuales se ordenó la medida cautelar de Arresto Domiciliar Con Monitoreo Electrónico de la acusada [Nombre 001] no han variado y se mantiene incólumes tanto respecto a los elementos de convicción que establecen en grado de probabilidad los hechos que se le atribuyen, así como latentes el PELIGRO PROCESAL DE FUGA ante la debilidad en el arraigo laboral, analizado en forma integral con la magnitud del daño causado y la alta penalidad a la que podría enfrentarse por los delitos que se le atribuye que tienen una pena privativa de libertad de 10 a 20 años y de 1 a 6 años respectivamente en cuanto a los delitos de Legitimación de Capitales y el delito de Asociación Ilícita, de acuerdo a lo establecido en los de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales, y financiamiento al terrorismo y su Reglamento, y 281 del Código Penal, penas que de ser encontrada culpable necesariamente la acusada tendría que descontar en un centro penal, lo cual podría afectar la psiquis de la acusada y valorar la posibilidad de fugarse ante la alta pena que se le podría llegar a imponer, y ante ello se solicita se prorrogue la medida cautelar de ARRESTO DOMICILIAR CON MONITOREO ELECTRÓNICO por el plazo de cinco meses más a partir del 19 de julio del 2025. Considera el Ministerio Público que la medida cautelar que se solicita prorrogar es Idónea, para neutralizar el peligro procesal de Fuga, ante la gravedad de las penas que podría enfrentar por los delitos que se le atribuye, además es Necesaria, para garantizar la presencia de la imputada en el proceso y Proporcional pues el tiempo de prórroga que se está solicitando no supera las posibles penas a las que se podría enfrentar la encartada por los delitos que se le atribuyen, así como también nos encontramos dentro de los plazos procesales extraordinarios que indica la ley en virtud de las condiciones de delincuencia organizada que reúne esta causa y se encuentra dentro de los plazos procesales extraordinarios que indica la ley en virtud de las condiciones de delincuencia organizada que reúne esta causa […] INEXISTENCIA EN LA VARIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS PROCESALES QUE ORIGINARON LA MEDIDA CAUTELAR DE ARRESTO DOMICILIAR CON MONITOREO ELECTRÓNICO IMPUESTA A LA ENDILGADA [Nombre 002]: Al día de hoy las circunstancias procesales que motivaron la medida cautelar de prisión preventiva impuesta a la acusada [Nombre 002] no han variado, pues no solo se siguen manteniendo los elementos de convicción que fueron analizados por el a quo en aquella primer audiencia realizada ante el Juzgado Penal de Hatillo , que establecieron el grado de probabilidad respecto a los hechos que se le atribuyen al encartado, sino que al día de hoy se cuentan con nuevos elementos de convicción que fortalecen aún más ese grado de probabilidad como lo son los nuevos informes presentados por el Organismo de Investigación Judicial y que tratan de las ampliaciones de informes XIV AMPLIACION DE INFORME 05-CI-SECRO-2022 de fecha 30 de noviembre del 2023, titulado RESULTADO DE ANALISIS DE LA APERTURA y el informe XV AMPLIACION DE INFORME 05-CI-SECRO-2022 DE FECHA 08 DE ENERO DEL 2024, titulado resultado de análisis de la apertura, en el que se describen los resultados obtenidos de la información extraída de los dispositivos telefónicos aperturados, que permiten establecer su vínculo con las actividades criminales que se le han venido atribuyendo, así como como el INFORME 001-OECDO-PR-2024 DEL 10 DE ENERO DEL 2024 y sus dos ampliaciones,realizado por perito judicial Lic. Olman Vargas Hernández, en el que se establece que se identificaron y describieron esquemas utilizados por la organización criminal que conformaba el encartado para legitimar capitales provenientes del narcotráfico, en el cual se identificaron metodologías propias del delito, basándose principalmente en el establecimiento de empresas fachada en nuestro país, estrategia que permitió entre otras cosas, adquirir bienes patrimoniales, movilizar dinero en efectivo, combinar dineros lícitos e ilícitos en cuentas bancarias, INFORME XVIII AMPLIACIÓN DE INFORME POLICIAL 005-SECCRO-CI-2022 DE ANÁLISIS DE PRUEBADOCUMENTAL, realizado por la oficina Especializada Contra la Delincuencia Organizada del Organismo de Investigación Judicial, en el que se expone el resultado del análisis de la prueba documental decomisada a los acusados durante la diligencia de allanamiento, informe que permite establecer los hechos que se le atribuyen. Además, el Ministerio Público ya presentó ante el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada, la acusación en la que se describen los hechos que se le atribuyen a la acusada y la prueba en su contra, y al no estar presente en la audiencia que se desarrolló en el período comprendido entre el 02 de diciembre del año 2024 y el 22 de enero del año 2025, el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada ordenó un testimonio de piezas bajo el número único 24-000007-1964-PE que inició el 06 de marzo del 2025, en cuya audiencia preliminar ante la inasistencia de su defensor justificada con incapacidades por problemas de salud, el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada ordenó un nuevo testimonio de piezas bajo la sumaria número único 25-000007-1964-PE, cuya audiencia preliminar está señalada para iniciar el próximo 01 de julio del 2025. A criterio del Ministerio Público las circunstancias procesales por las cuales se ordenó la medida cautelar de Arresto Domiciliar Con Monitoreo Electrónico de la acusada [Nombre 002] no han variado y se mantiene incólumes tanto respecto a los elementos de convicción que establecen en grado de probabilidad los hechos que se le atribuyen, así como latentes el PELIGRO PROCESAL DE FUGA ante la debilidad en el arraigo laboral, analizado en forma integral con la magnitud del daño causado y la alta penalidad a la que podría enfrentarse por los delitos que se le atribuye que tienen una pena privativa de libertad de 10 a 20 años y de 1 a 6 años respectivamente en cuanto a los delitos de Legitimación de Capitales y el delito de Asociación Ilícita, de acuerdo a lo establecido en los de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales, y financiamiento al terrorismo y su Reglamento, y 281 del Código Penal, penas que de ser encontrada culpable necesariamente la acusada tendría que descontar en un centro penal, lo cual podría afectar la psiquis de la acusada y valorar la posibilidad de fugarse ante la alta pena que se le podría llegar a imponer, y ante ello se solicita se prorrogue la medida cautelar de ARRESTO DOMICILIAR CON MONITOREO ELECTRÓNICO por el plazo de cinco meses más a partir del 19 de julio del 2025. Considera el Ministerio Público que la medida cautelar que se solicita prorrogar es Idónea, para neutralizar el peligro procesal de Fuga, ante la gravedad de las penas que podría enfrentar por los delitos que se le atribuye, además es Necesaria, para garantizar la presencia de la imputada en el proceso y Proporcional pues el tiempo de prórroga que se está solicitando no supera las posibles penas a las que se podría enfrentar la encartada por los delitos que se le atribuyen, así como también nos encontramos dentro de los plazos procesales extraordinarios que indica la ley en virtud de las condiciones de delincuencia organizada que reúne esta causa y se encuentra dentro de los plazos procesales extraordinarios que indica la ley en virtud de las condiciones de delincuencia organizada que reúne esta causa”. Informa que, durante el lapso comprendido entre el 2 de diciembre del año 2024 al día 22 de enero del año 2025, se efectuó la audiencia preliminar dentro de la causa principal, tramitada bajo el número de expediente 20-000012-0622-PE, conocida como “Imperio”, dentro de la cual el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada, mediante resolución de las 13:30 horas, del 22 de enero de 2025, dispuso el auto de apertura a juicio en contra de los acusados [Nombre 007], [Nombre 008], [Nombre 023], [Nombre 018], [Nombre 019], [Nombre 024], [Nombre 017], [Nombre 025], [Nombre 026], [Nombre 015], [Nombre 028] y [Nombre 016]. Afirma que, en dicha audiencia preliminar, los imputados [Nombre 009], [Nombre 029], [Nombre 010], [Nombre 012], [Nombre 014], [Nombre 013], [Nombre 021], [Nombre 022], [Nombre 020], [Nombre 031], [Nombre 032] y [Nombre 033] se sometieron al procedimiento especial abreviado, para lo cual se testimonió piezas, el que lleva por número de expediente 25-000001-1964-PE. Explica que hubo que disponerse otro testimonio de piezas, tramitado bajo el expediente 24-000007-1964-PE, en contra de [Nombre 002], [Nombre 034], [Nombre 035], [Nombre 036], [Nombre 001], [Nombre 037], [Nombre 005], [Nombre 038] y [Nombre 039]. Informa que la audiencia preliminar dentro de esta última causa (24-000007-1964-PE) se inició el 6 de marzo de 2025, pero tuvo que ordenarse un nuevo testimonio de piezas en contra de las personas acusadas [Nombre 005], [Nombre 004], [Nombre 001] y [Nombre 002] por enfermedad del primero y la inasistencia de las personas defensoras, en el caso de las tres mujeres, que se justificó a través de incapacidades médicas. Por ello, según señala, el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada procedió a ordenar un nuevo testimonio de piezas bajo el número único 25-000007-1964-PE. El fiscal fundamenta su petición de la siguiente manera: “Como se ha expuesto de manera individual para cada uno de los imputados, las circunstancias que motivaron la medida cautelar de arresto domiciliar con monitoreo electrónico impuesta a las acusadas [Nombre 001] y [Nombre 002], que fueron impuestas por el Juzgado Penal de Hatillo mediante resolución de las seis horas del 30 de julio de dos mil veintidós y confirmadas por el Tribunal Penal de Pavas mediante el voto número 361 - 2022 de las diecisiete horas del dos de diciembre del dos mil veintidós, no han variado y al día de hoy se mantienen incólumes, tanto respecto a los elementos de convicción que nos indican que los acusados son con probabilidad autores de los hechos que se le han venido atribuyendo, y que se mantienen latentes los peligros procesales que ya fueron indicados y analizados de forma individual en la presente solicitud, entre estos el Peligro Procesal de Fuga, valorado de manera integral con la alta pena a imponer y la magnitud del daño causado, que motivaron la imposición de la medida cautelar que pesa actualmente sobre los acusados, medidas cautelares que se solicita prorrogar por EL PLAZO DE CINCO MESES A ÁRTIR DE SU FECHA DE VENCIMIENTO , al considerar que son idóneas, para neutralizar el peligro procesal de fuga existente, en relación con la gravedad del delito imputado y las circunstancias específicas del caso, necesarias para alcanzar este objetivo legítimo del proceso penal, para asegurar la comparecencia de los acusados en el proceso y en un eventual debate en caso de que el Juzgado Penal Especializado Ordene la apertura a juicio y con la finalidad de que el Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada conozca los Procedimientos Especiales Abreviados que fueron homologados por el Juzgado Penal, respecto a doce acusados de la presente sumaria y pueda emitir la respectiva sentencia condenatoria, y proporcional, pues ante la gravedad de los hechos, y las penas que se les puede llegar a imponer en caso de ser encontrados culpables, necesariamente deberán descontar dichas penas en un centro institucional. En otras palabras, la restricción de la libertad personal porque ya fue analizado en varias resoluciones y despachos diferentes que las medidas solicitadas no son excesiva ni desproporcionadas en relación con los delitos que se les atribuye y las penas estipuladas por nuestro ordenamiento jurídico. En resumen, la prórroga de la medida cautelar de ARRESTO DOMICILIAR CON MONITOREO ELECTRÓNICO que se peticiona para [Nombre 001] y [Nombre 002], siguen cumpliendo con los principios fundamentales de necesidad, idoneidad y proporcionalidad para garantizar que se respeten los derechos fundamentales de las personas imputadas mientras se asegura el adecuado desarrollo del proceso penal y la protección de los intereses de la sociedad. Resultando además el plazo de prórroga de las medidas cautelares que se solicita necesarias para mantener a las endilgadas sujetas al proceso y que estén presentes en la audiencia preliminar, así como en el eventual debate en caso de que se ordene la apertura a juicio. Considera el Ministerio Público que se ha logrado sustentar que el peligro de fuga existente, pues los delitos atribuidos a los acusados están sancionados con altas penas privativas de libertad, y el que sean parte de una organización criminal que cuenta con una estructura debidamente organizada y plena distribución de funciones, hacen prominente el peligro de fuga ante la carencia de arraigos o por debilidad de estos, ante las facilidades de evasión del proceso por las posibilidades económicas que ello les representa; además, que lograron ingresar a una entidad bancaria para lograr legitimar capitales, reflejando que la organización traspasó a la institucionalidad del estado al penetrar dicha entidad financiera y que tratándose de delitos contenidos en la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, la magnitud del daño causado es una circunstancia que también resulta aplicable en la especie, esto ante la afectación a la Salud Pública y al Orden Económico, cuyas consecuencias se proyectan en el impacto de carácter social y económico, que claramente se traduce a afectaciones negativas de grandes dimensiones, pues la tesis de investigación ha permitido determinar que el mercado destino de la droga comercializada por el grupo en investigación era dirigido a terceras personas adictas a dichas sustancias ilícitas”. Insiste en su petitoria e indica que, en caso de requerirse, se señale “vista”.II.- Sobre la audiencia oral. Al estudiar la gestión de extensión de prórroga, se constata que no está basada en circunstancias nuevas capaces de introducir un elemento sorpresivo a la defensa técnica, pues el actor penal se sustenta en los mismos presupuestos que han sido examinados en oportunidades anteriores.Conferida audiencia al defensor de las encausadas, licenciado Carlo Roberto Rímola Guevara, ello mediante resolución de las diez horas del veintisiete de enero de dos mil veinticinco, este contestó solicitando la convocatoria de una audiencia oral, la cual se celebró a partir de las 9:36 horas del 27 de junio de los corrientes, con la presencia de los abogados Barrantes Arrieta y Rímola Guevara, así como de ambas endilgadas. Así, en tal ocasión, el representante fiscal ratificó su petitoria de que las medidas cautelares en contra de ambas acusadas se extendieran por 5 meses. Por su lado, el defensor expresó que el Ministerio Público llevaba razón al momento de describir los detalles del proceso y que, su gestión, consistía en una modificación no esencial del monitoreo electrónico de la justiciable [Nombre 001], así como que no se oponía a la extensión del arresto domiciliar con control digital de la endilgada [Nombre 002]. Sustentó su petición en que la señora [Nombre 001] ha cumplido con los requisitos que las autoridades le impusieron y, en principio, no habría razón para modificar la medida cautelar. Sin embargo, refiere que existen dos circunstancias para ser consideradas por esta autoridad jurisdiccional: (i) La justiciable [Nombre 001] debe gestionar ingentes permisos para acudir a citas médicas relacionadas con un problema de la columna vertebral, por lo cual debe someterse a terapias médicas que desconfiguran el brazalete electrónico. Por tales motivos, debe desplazarse desde su residencia hasta el Centro de Monitoreo Electrónico y, de ahí, al nosocomio, para, al finalizar la terapia, regresar a las instalaciones de las autoridades penitenciarias y, finalmente, a su vivienda. Indica que el lapso del permiso otorgado por el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizado es insuficiente para cubrir tal ruta y cumplir con los horarios establecidos, lo cual le genera un estrés a la acusada [Nombre 001] de incumplir con el permiso otorgado para tal finalidad. Señala que no existe un solo reporte de que se le hubiera descargado el dispositivo electrónico e, incluso, el aparato estuvo dañado durante 5 meses y ella constantemente se comunicó con las autoridades penitenciarias para reportarlo, hasta que se lo cambiaron. Considera que su representante voluntariamente se ha sometido al proceso y ha cumplido con el arresto domicilio. (ii) Explica que la señora [Nombre 001] tiene un hijo que actualmente cuenta con 13 años de edad, quien está sufriendo depresión, ansiedad y desapego, pues su papá tiene 3 años de estar en Máxima Seguridad. Describe que el adolescente ha mostrado ausentismo en su centro de estudio, pues no se levanta para acudir a este o, bien, debe regresar antes de concluir su jornada escolar. Sustenta su anterior afirmación con los informes psiquiátricos del joven y, según explica, ha gestionado permisos para que la señora [Nombre 001] pueda acudir al colegio de su hijo, pero le han sido denegados por el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada. Comenta que, así mismo, pidió un permiso para acudir a la iglesia, ello por recomendación del psicólogo y el psiquiatra del adolescente, pues este requería un acompañamiento espiritual, pero también le fue negado. Refiere que la señora [Nombre 001] ha pedido ser escuchado por el Juez Penal Especializado en Delincuencia Organizada, quien no lo ha hecho, pues responde por escrito a sus peticiones. El licenciado Rímola Guevara solicita que, en atención al interés superior de la persona menor de edad y por las Reglas de Banglok, se amplíe el rango de monitoreo a 2 kilómetros de la vivienda de la imputada [Nombre 001], para que así pueda asistir al centro educativo de su hijo. Ante esta gestión, se le otorgó la palabra al licenciado Barrantes Arrieta, quien se opuso a ella. Argumentó que, efectivamente, en distintas ocasiones el defensor ha pedido la variación de las medidas cautelares y tal alternativa se le rechazó. Sostiene que no se opone a que momentáneamente se le retire el brazalete electrónico a la sindicada [Nombre 001], para que atienda sus terapias médicas, pero no en su totalidad, pues representa un mecanismo de control de sus horarios y del lugar donde ella se desplaza, así como se ubica. Señaló que es falso que el dispositivo electrónico estuviera dañado por 5 meses. Mencionó que sí pidió asistir a la iglesia, pero se le negó tal opción con el argumento de que los pastores podían visitarla. Aduce que el arresto domiciliario es una medida cautelar similar a la prisión preventiva y, muchos de los deseos de la acusada [Nombre 001], no responden a la naturaleza de esta. Destaca que es lamentable que el adolescente esté faltando a la clase, pero se opone a la amplitud del rango de movilización de la endilgada, porque facilita que continúe con una actividad delictiva, ya que ella es la esposa del líder de la organización criminal investigada y, los 2 kilómetros, implica que también pueda ir a lugares como Hatillo o María Reina, localidades cercanas a la vivienda de la encausada. Concluye informando que, esta misma cámara, ya ha establecido anteriormente que este tipo de peticiones debe realizarse ante el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada. Por su lado, la persona acusada [Nombre 002]c.c. [Nombre 002] se abstuvo de declarar y, finalmente, la endilgada [Nombre 001] expuso lo siguiente: “Buenos días. Yo, como dijo el licenciado, no es que me quiten el monitoreo, siempre he cumplido y me he sujetado a esto, pero sí he tenido muchos problemas con mi hijo, ahorita está pasando por una crisis muy grande, y me dicen que lo cuide. Yo he estado en problemas de salud, pero me preocupa mi hijo, me dice que está solo, el colegio queda como a un kilómetro y medio de mi casa, no se compra ropa ni nada, me dice que no, porque no voy con él, para ver cómo le queda. Se ha metido en una depresión, que ni yo podía creerlo, porque puede cortarse. Ahí dice el psiquiatra, el médico, que no puede ir al colegio, se siente mal, cuando llega al colegio, se pone sudorosos, lo han devuelto, le da un vacío en la boca del estómago. No quiero que me quiten esto, pero por lo menos, que me ayuden a mi hijo, que no tiene a nadie más. Mi hija está conmigo. Mis hermanas viven en Guápiles, viven largo. Y las citas, igual, yo agradezco el permiso para ir a las citas. La atención en Monitoreo es variada, puede ser que a uno lo atienda rápido o puede ser que haya que esperar, eso no importa, mientras me den el permiso para asistir al colegio, pero sí ocupó ayuda con mi hijo, y se lo solicito por favor”.III.- Cronología de la medida. De acuerdo con la solicitud de prórroga realizada por el ente fiscal, y de los legajos del expediente físico y digital, se corrobora que al 19 de julio de 2025, según se refirió en la anterior prórroga: “vence la medida cautelar de prisión preventiva impuesta a los encartados […] así como la medida cautelar de arresto domiciliario con monitoreo electrónico de [Nombre 001], [Nombre 002] […]. Esto así, porque el Juzgado Penal de Hatillo mediante resolución de las 6:00 horas del 30 de julio de 2022, ordenó la medida cautelar de prisión preventiva por el plazo de un año (doce meses), propiamente hasta el 19 de julio del 2023. Esta resolución fue apelada y el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede Pavas, mediante el voto número 361-2022 de las17:00 horas del 2 de diciembre de 2022 declaró sin lugar el recurso de apelación. El Juzgado Penal de Hatillo mediante resolución de las 16:53 horas del 28 de junio de 2023, ordenó la prórroga de la prisión preventiva por el plazo de seis meses más, hasta el 19 de enero de 2023. Está resolución fue apelada y el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede Pavas, mediante el voto número 288-20 de las 13:30 horas del 11 de octubre de 2023 declaró sin lugar el recurso de apelación. ElJuzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada mediante resolución de las 20:26 horas del 16 de enero del año 2024, prorrogó la medida cautelar de prisión preventiva por seis meses más, hasta el 19 de julio de 2024. Esta resolución fue impugnada y conocida por el Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada, que mediante el voto 006-2024 de las 13:50 horas del 6 de febrero de 2024, declaró ineficaz la resolución de las 20:26 del 16 de enero del año 2024 emitida por el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada indicando que la recusación planteada debió ser conocida por el Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada y no por otro juez del Juzgado Penal Especializado y ante ello dispuso la prórroga de la prisión preventiva hasta el 16 de febrero de 2024. Al tratarse de un vicio de carácter absoluto, declaró la ineficacia de la resolución de las 20:26 horas del 16 de enero de 2024, del Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada, únicamente en cuanto a la prórroga de la prisión preventiva en contra de […]. Por lo anterior, se realizó nuevamente la audiencia de prórroga de medidas cautelares de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público contra […]. El Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada mediante resolución oral de las 10:00 horas del 16 de febrero de 2024 ordenó la prórroga de la prisión preventiva […] por el plazo de 5 meses y 3 días, propiamente hasta el 19 de julio del 2024 (cfr. Minuta de folios 2349 a 2350 del tomo V del legajo de medidas cautelares).Esta resolución fue apelada y el Tribunal Penal Especializado en DelincuenciaOrganizada, mediante voto número 015- 2024, de las 9:10 horas del 5 de abril de 2024, declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por la defensa técnica de los imputados […] y confirmó la resolución impugnada, sea de las 10:00 horas del 16 de febrero de 2024. De la anterior secuencia, se tiene que la medida cautelar de prisión preventiva impuesta a los encartados […] así como la medida cautelar de arresto domiciliario con monitoreo electrónico impuesta a [Nombre 001], [Nombre 002] […], no solo advierte que los citados imputados e imputadas han permanecido privados de su libertad, con fundamento en resoluciones judiciales según lo dispuesto por la ley procesal, sino que, revisados esos plazos y la fecha de vigencia de la medida cautelar, desde el momento de sus detenciones, el 19 de julio de 2022, y hasta el próximo 19 de julio de 2024, tendrán veinticuatro meses con la medida cautelar de prisión preventiva y de arresto domiciliario con monitoreo electrónico que se les ha impuesto. (cfr. voto número 2024-0018, del Tribunal Penal de Apelaciones Especializado en Delincuencia Organizada, de las dieciséis horas veinticinco minutos, del dieciocho de julio de dos mil veinticuatro). Consecuencia del voto antes citado, esta cámara, ante la solicitud presentada por el Ministerio Público prorrogó de forma extraordinaria las medidas antes referidas, por tres meses más, del 19 de julio de 2024 al 19 de octubre de 2024 y, por ende, a la fecha última citada, los justiciables cumplirán veintisiete meses sujetos a las medidas cautelares impuestas”. Debido a lo anterior, en el voto número 2024-0028 de las trece horas cincuenta minutos del diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, este Tribunal Penal de Apelaciones ordenó: “la prórroga de la prisión preventiva de […]; como la medida cautelar de arresto domiciliario con monitoreo electrónico de [Nombre 001], [Nombre 002] […] para todos, por cuatro meses más, que corren desde el 19 de octubre de 2024 y vencen el 19 de febrero de 2025 inclusive” (sic, voto antes citado). Por último, a través de la resolución n°2025-0007, de las 09:00 horas, del 17 de febrero de 2025, esta misma integración jurisdiccional, extendió, por cinco meses más, el arresto domiciliario con monitoreo electrónico de las acusadas, desde el 19 de febrero al 19 de julio, ambas del año 2025, para que “…salvo circunstancias imprevistas y justificadas, es suficiente para que se realice la audiencia preliminar”. Por lo anterior, a la fecha de vencimiento de la prórroga actual, las personas imputadas tendrán treinta y seis meses (tres años calendario) de vigencia de las medidas cautelares que se les han impuesto. Tal constatación implica, no otra cosa, que esta autoridad jurisdiccional aún conserva la competencia para conocer de la gestión fiscal.IV.- De la competencia. Conforme se ha resuelto en anteriores votos de esta cámara. “Del estudio de los autos y de lo que informa el representante fiscal, se desprende que mediante resolución de las 9:00 horas del 27 de abril de 2021, el Juzgado Penal de Hatillo declaró como Procedimiento Especial de Crimen Organizado los hechos que se investigaban en la sumaria 20-000012-0622-PE, y que el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada mediante resolución de las 11:32 horas del 15 de diciembre del 2023 resolvió acoger la solicitud de competencia especializada presentada por el fiscal general de la república Carlo Díaz Sánchez, por considerar que la causa antes citada, conocida como "Caso Imperio", cumplía con los requisitos establecidos para arrogarse la competencia de dicha causa. Ahora bien, la Ley No. 9481 de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada y sus reformas, en su artículo 2, dispone: “Competencia. Los asuntos de delincuencia organizada o criminalidad organizada pueden ser tramitados en la jurisdicción penal ordinaria, o bien, en la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada. Los actos procesales dictados en los casos de crimen organizado en la jurisdicción ordinaria, antes de la entrada en funcionamiento de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, mantendrán su eficacia y validez. Para ambas jurisdicciones es de aplicación la normativa vigente en la materia, incluyendo la Ley 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, de 22 de julio de 2009, salvo disposición expresa en contrario. Serán de conocimiento de la jurisdicción ordinaria los asuntos que cumplan con los parámetros establecidos en el artículo 1 de la Ley 8754, de 22 de julio de 2009. Estos asuntos serán de conocimiento de los juzgados penales, tribunales penales y tribunales de apelación de sentencia penal ordinarios de todo el país. Podrán ser sometidos a conocimiento de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada los asuntos que, además de cumplir con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 8754, de 22 de julio de 2009, se ajusten a las previsiones de los artículos 8 y 9 de la Ley 9481, Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica, de 13 de setiembre de 2017. Estos asuntos podrán ser sometidos a conocimiento del Juzgado Penal, Tribunal Penal y Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, todos de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada. Conocerán los hechos delictivos que cumplan con los parámetros indicados, así como los delitos conexos. Su asiento será en San José, así como en los lugares y en la forma que determine la Corte Suprema de Justicia y tendrán competencia en todo el territorio nacional. Además, estos despachos también tendrán competencia a nivel nacional para realizar labores dentro de la jurisdicción penal ordinaria, cuando los requerimientos institucionales así lo determinen. Cuando el Ministerio Público constate que, de acuerdo con la normativa vigente, los hechos investigados califican como delincuencia organizada o criminalidad organizada podrá solicitar que se autorice la aplicación de las normas previstas para este tipo de asuntos: a) Para los casos que correspondan a la jurisdicción ordinaria, la autoridad jurisdiccional que tenga a su cargo el asunto verificará el cumplimiento de los requisitos, mediante resolución fundada, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la solicitud. b) Para los casos que correspondan a la jurisdicción especializada, la solicitud será formulada de forma escrita por la persona que ocupe el cargo de fiscal general de la República. La autoridad jurisdiccional especializada podrá arrogarse la competencia en resolución fundada, previa verificación de los requisitos, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 4 de esta ley. De modo excepcional, la solicitud la podrá gestionar la persona fiscal subrogante, cuando esté impedida, por algún motivo debidamente justificado, la persona que ostente el cargo de fiscal general de la República. Salvo la solicitud inicial escrita del fiscal general o del fiscal subrogante para que la jurisdicción especializada se arrogue el conocimiento de un asunto, las demás diligencias podrán ser delegadas en los fiscales especializados de dicha jurisdicción, a excepción de aquellas que por imperativo legal únicamente puedan ser gestionadas por la persona que ocupe el puesto del fiscal general. El recurso de casación y el procedimiento especial de revisión serán de competencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. (Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 10369 del 30 de mayo de 2023)”. Bajo esa inteligencia, el trámite del presente asunto continuará en la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada. Consecuencia de ello, este Tribunal de Apelación resulta competente para conocer de la prórroga gestionada por el Ministerio Público, desde que el artículo 10 de la normativa antes citada dispone, en lo que interesa: “Plazos. (…)
2
Considerando 2
En los procesos de delincuencia organizada en la jurisdicción especializada se aplicarán las siguientes reglas: (…) c) Se duplicará el plazo ordinario de prisión preventiva, así como los previstos en el artículo 258 del Código Procesal Penal. (…) (Así reformado por el artículo 5° de la ley N° 10369 del 30 de mayo de 2023)”. Por ende, se procede a resolver la gestión de prórroga solicitada por el ente acusador.
V
Considerando V
La solicitud formulada por la fiscalía resulta atendible. En el anterior voto de esta Cámara de Apelación, número 2024-0028, de las trece horas cincuenta minutos del diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, se dijo: “En este asunto, de acuerdo con lo que informa la representación del Ministerio Público y lo que deriva del expediente, se cuenta con suficientes elementos de convicción para estimar como posible, no que sea certeza, de que los imputados e imputadas […] [Nombre 001], [Nombre 002] […] resulten autores en los delitos que les atribuye el Ministerio Público. Es importante tomar en cuenta lo que hasta ahora se tiene, pues es razonable y válido suponer que, de quedar en libertad, no solo, con probabilidad, procurarían evadir la acción de la justicia, a fin de no seguir sometidos a los actos del proceso, por cuanto, en el eventual caso de que prospere la acción punitiva estatal, la pena de prisión que se les puede imponer es considerable por el tipo de delitos de que se trata y, entonces, en caso de condena, necesariamente, deberán descontar la sanción en forma institucionalizada. Esta condición, unida al marco de probabilidad existente, hace que se puede estimar representa un aliciente para que dichos imputados se sustraigan del proceso penal que se les sigue, y potencia el peligro de fuga, máxime si se considera que, según refiere el ente fiscal, se trata de un grupo de delincuencia organizada constituido por gran cantidad de personas, lo que, incluso, ha motivado que la investigación resulte compleja y requiera de mayor tiempo para proponer el acto conclusivo, en tanto que: “La fuente primaria de información proviene de lo que consignaron los oficiales del Organismo de Investigación Judicial en los oficios 183-SECCRO-2020, 265-SECCRO-2020, así como el Informe 001-SECCRO-IP-2020 y sus diecisiete ampliaciones, así como las comunicaciones captadas a los encartados en el período de investigación, los dictámenes periciales de la sustancias compradas y decomisadas a los endilgados que determinaron que se trataban de drogas de uso no autorizado, los dictámenes emitidos por la Sección de Legitimación de Capitales que establecen y sus diecisiete ampliaciones, las comunicaciones captadas a los encartados en el período de investigación, los dictámenes periciales de la sustancias compradas y decomisadas a los endilgados que determinaron que se trataban de drogas de uso no autorizado, los informes AMPLIACION N° 14 DE INFORME 05-CI-SECRO-2022 de fecha 30 de noviembre del 2023, titulado RESULTADO DE ANALISIS DE LA APERTURA, así como el INFORME AMPLIACION N° 15 DE INFORME N° 05-CI-SECRO-2022 de fecha 08 de enero del 2024, titulado RESULTADO DE ANALISIS DE LA APERTURA, en el que se describen los resultados obtenidos de la información extraída de los dispositivos telefónicos aperturados, que permiten establecer los hechos que se le atribuyen a los encartados respecto al giro comercial en que se encontraba inmersos los endilgados, así como los informes periciales 001-OECDO-PR-2024 DEL 10 DE ENERO DEL 2024, y sus respectivas ampliaciones realizados por el perito judicial Lic. Olman Vargas Hernández y el auditor judicial Rodrigo Chaves Calvo, en el que se establece que a través del estudio se identificaron y describieron los esquemas utilizados por la organización liderada por [Nombre 007] para legitimar capitales provenientes del narcotráfico, en el cual se identificaron metodologías propias del delito, basándose principalmente en el establecimiento de empresas fachada en nuestro país, estrategia que permitió entre otras cosas, adquirir bienes patrimoniales, movilizar dinero en efectivo, combinar dineros lícitos e ilícitos en cuentas bancarias, entre otros, todo lo anterior en el expediente 20-000020-0622-PE ” (cfr. Solicitud de prórroga). Cabe señalar que a efecto de la prisión preventiva, basta que se cumplan los presupuestos regulados en numeral 239 del Código Procesal Penal, los que conforme lo gestiona la Fiscalía, en este caso se cumplen y establecen la probabilidad, que en modo alguno es certeza, de la eventual participación de los sindicados en los hechos que les imputa el Ministerio Público y, entonces, da vigencia a la existencia de peligros procesales que no se pueden paliar, en el estado actual de las cosas, con otras medidas cautelares distintas a la prisión o el arresto domiciliario con monitoreo electrónico. Es decir, se cumple el presupuesto de probabilidad que, a la luz de los hechos en que se finca el cuadro fáctico citado en el considerando primero anterior y la expectativa de pena que persigue el ente fiscal, potencia el peligro de fuga, que faculta, entonces, la detención provisional; sin dejar de lado, el peligro de obstaculización por la gran cantidad de partícipes y de reiteración delictiva en que pudieran incurrir, pues se valora que, en libertad, bien podrían interferir con el desarrollo normal del proceso o continuar con la actividad delictiva, en razón del tipo de delincuencias que se les imputan, como de los medios económicos, que según refiere el actor penal cuentan. Cabe resaltar que aun cuando, como lo alegan las defensas, y lo reconoce el ente acusador, los arraigos familiares, domiciliares y laborales han sido superados, no se puede obviar que, por el tipo de delincuencia de que se trata, esto no resulta en un disuasivo para que los acriminados se alejen del proceso que se les sigue y, aún, mantengan la misma actividad en que se les involucra, desde que según se despliega en la petición de prórroga, toda la actividad delictiva se desarrolló en una misma localidad, precisamente en donde residen los endilgados que, se reitera, actuaban como grupo organizado. Corolario de lo anterior, se observa que, como lo alega la representación punitiva estatal, no han variado los motivos por los cuales se decretó inicialmente la medida cautelar en contra de los aquí encartados, cuyas casos particulares han sido valorados por los juzgados penales a cuyo cargo han estado en los distintos estadios procesales, siendo justificado mantener la detención provisional como el arresto domiciliario con monitoreo electrónico en esta etapa del proceso, sobre todo para evitar el peligro de fuga, al cual se ha hecho referencia en las diversas resoluciones que las han prorrogado. De allí que, si bien es cierto, la medida cautelar ha permanecido vigente por veinticuatro meses, a la fecha de finalización de la prórroga vigente, es claro que esto ha ocurrido en razón de circunstancias procesales facultadas por la ley ( del Código Procesal Penal), según ha sido valorado por el Juzgado Penal, para mantener las medidas cautelares vigentes y la prórroga que se solicita lleva como fin que se presente la acusación y, se posibilite el señalamiento para la audiencia preliminar, lo que permitirá definir la situación jurídica de los justiciables”. Como puede observarse tales argumentos mantienen su vigencia, pues no ha habido cambios significativos en la situación particular de los endilgados (sic, voto citado). A criterio de esta Cámara, continúa estando vigente el estudio contenido en la anterior cita, máxime que no se ha podido dar inicio con la audiencia preliminar y, en consecuencia, no existe una resolución ordenando o no que la imputación fiscal sea discutida en un debate oral y público. Véase que la defensa no ha ofrecido argumentos novedosos que rebatan o discutan la actualidad del estudio aplicado con anterioridad, lo que indica que las circunstancias por las cuales se ordenó el arresto domiciliario con monitoreo electrónico de la justiciable [Nombre 001] y de su hija [Nombre 002] no han cambiado y, por tanto, lo procedente es extender la medida cautelar de frente a los actos procesales que aun restan por completarse y, de esta manera, que ellas estén presentes en estos. Incluso, no hubo una oposición frontal ni expresa por parte de la defensa a la extensión de la medida cautelar y, al contrario, afirmó que las circunstancias permanecían invariables. Bajo esta perspectiva, de la inmovilidad de las causas que originaron las medidas cautelares, se refleja que ellas son necesarias, razonables e idóneas para alcanzar los objetivos que las motivaron; al punto que el defensor no se mostró disconforme con ellas, siendo su queja relativa al alcance del rango de movilidad de la señora [Nombre 001]. Ahora bien, de la revisión del expediente electrónico tramitado bajo la sumaria 24-000007-1964-PE, el que ya era un testimonio de piezas de la causa original 20-000012-0622-PE, se aprecia que, una vez iniciada la audiencia preliminar en la primera, las endilgadas [Nombre 001] y [Nombre 002] tuvieron que ser separadas el día 8 de mayo de 2025, cuando ya se había iniciado la lectura de la acusación, en virtud de que su defensor, el licenciado Rímola Guevara, presentó una recomendación médica de reposo, ello por un malestar que padecía desde días atrás, así como debía atender un debate en el Tribunal Penal de Cañas del 12 al 16 de mayo de 2025. Por tal motivo, se libró otro testimonio de piezas, esta vez, bajo el número de expediente 25-000007-1964-PE. Esta autoridad jurisdiccional ha corroborado que, en esta última causa, como consta en el expediente electrónico del Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizado se programó la audiencia preliminar para realizarse entre el 1 al 4 de julio de los corrientes, conforme la correlación de las resoluciones de las 10:15 horas del 13 de junio de 2025 y 11:37 horas del 17 de junio de 2025. En efecto, electrónicamente constan los registros audiovisuales de los actos del 2 y 3 de julio, respecto al desarrollo de la audiencia preliminar. Sin embargo, la actividad jurisdiccional no pudo continuar por una situación procesal propia de otro defensor particular, el licenciado Leonel Villalobos Salazar, razón por la cual se suspendió para continuarla hasta el 10 de julio de los corrientes, conforme la resolución de las 10:33 horas, del 4 de julio de 2025. Hasta el momento de suspensión de la audiencia preliminar, el representante fiscal no había concluido la lectura de la pieza acusatoria. No obstante, los días 9 y 10 de julio no se pudo sesionar porque el licenciado Rímola Guevara se incapacitó, “ya que me contagie de gripe y con la diabetes se me complico mi esta de salud”. Por tal motivo, se trasladó continuar la audiencia para los días 21 y 22 de julio de este año. Así las cosas, al comprobarse que no han cambiado las circunstancias originales por las cuales se emitieron las medidas cautelares en contra de las personas acusadas, y artículos 8, 9 y 10 de la Ley9481, Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica, procede acoger la petición fiscal y autorizar la prórroga de la medida cautelar de arresto domiciliario con monitoreo electrónico de [Nombre 001] y [Nombre 002], por CINCO MESES más, que corren desde el 19 de julio de 2025 y vencen el 19 de diciembre de 2025 inclusive, período que, entonces, guarda proporción con los actos restantes, de modo que, salvo circunstancias imprevistas y justificadas, se finalice la audiencia preliminar y se emita la resolución respectiva, así como, si eventualmente se dispone el auto de apertura a juicio, el asunto sea remitido al Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada para continuar con la ritualidad procesal. Establecido lo anterior, corresponde ponderar la gestión de la defensa de que se le elimine el brazalete electrónico a la endilgada [Nombre 001] o, bien, se extienda el rango de movilidad en un diámetro de 2 kilómetros, siendo su casa de habitación, el centro del círculo de accesibilidad. Al respecto, como acertadamente lo explicó el representante fiscal, tal modificación, pese a no tener un carácter esencial, debe ser discutida en el seno del Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizado, pues esta cámara carece de la competencia funcional para pronunciarse sobre el particular. La Sala Constitucional ha indicado lo siguiente: “Nótese que el Tribunal de Apelación de Sentencia del Segundo Circuito Judicial de San José únicamente, con base en el numeral 258, del Código Procesal Penal, tiene competencia para conocer de la prórroga o no de la prisión preventiva solicitada, siendo que la potestad de resolver una actividad procesal defectuosa de carácter absoluto con solicitud inmediata de libertad en favor de los tutelados, continúa siendo una facultad de la autoridad judicial que tiene en su poder el conocimiento de la causa, ya sea el Juzgado Penal o el Tribunal de Juicio de la citada jurisdicción…” (resolución n°2023028785, de las 9:20 horas, del 7 de noviembre de 2023). Aunque expresamente no indica cuál autoridad tiene la competencia para conocer el cambio de medidas cautelares o la modificación no esencial de ellas, por ser un tema de legalidad y no constitucionalidad, lo cierto es que resulta claro que la competencia de esta Cámara está restringida únicamente al pronunciamiento de si se autoriza o no la prórroga de las medidas cautelares y, cualquier otra incidencia, incluida la ampliación del círculo de movilidad del monitoreo electrónico o la modificación del control, son competencia exclusiva de la autoridad que tiene la causa bajo su conocimiento. Por tales motivos, se reitera el criterio de que esta autoridad jurisdiccional carece de la competencia funcional para pronunciarse sobre el cambio peticionado por la defensa. De ahí que, en vista de que la audiencia preliminar no ha concluido y que todavía no se ha terminado de darle lectura de la pieza acusatoria, el defensor de la imputada [Nombre 001] tiene la oportunidad procesal, en el momento oportuno, de volver a plantear los temas que formuló ante esta cámara jurisdiccional. Por la forma en que se está resolviendo, por innecesario, se omite valoración sobre la prueba ofrecida por la defensa.
POR TANTO
Decisión final del tribunal
Se autoriza la extensión de la medida cautelar de arresto domiciliario con monitoreo electrónico de [Nombre 001] y [Nombre 002], por CINCO MESES más, que corren desde el 19 de julio de 2025 y vencen el 19 de diciembre de 2025 inclusive, dentro del cual, salvo circunstancias imprevistas y justificadas, deberá finalizarse la audiencia preliminar y emitir la resolución respectiva y, si eventualmente se dispone el auto de apertura a juicio, se remita el asunto al Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada para continuar con la sacralidad procesal. Por la forma en que se está resolviendo, por innecesario, se omite valoración sobre la prueba ofrecida por la defensa. NOTIFÍQUESE. -Raúl Madrigal LizanoMaría Milagro Granados García Hannia Soto ArroyoJuez y Juezas del Tribunal Penal de ApelacionesEspecializado en Delincuencia OrganizadaExpediente: 25-000007-1964-PEImputado: [Nombre 001] y [Nombre 002]Delito: Infracción a la Ley de Psicotrópicos y otros Ofendido: La salud pública lrodriguezExpediente N° 25-000007-1964-PE - Voto N°2025-0028 - Pág.: 1_______________________________________________________________________________________________I Circuito Judicial de San José, Edificio Tribunales, Tercer Piso, Teléfonos: 2211-5349, 2211-5350 ó 2211-5351. Correo electrónico: sjo-tpenalapela-Jedo@Poder-Judicial.go.cr