Sala Constitucional
Resolución 91507-2015
- Sala o tribunal
- Sala Constitucional
- Voto
- 91507-2015
- Fecha
- 6 de noviembre de 2015
- Expediente
- 15-014593-0007-CO
- Materia
- constitucional
- Tipo de resolución
- De Forma
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Sala Constitucional
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Los enlaces corresponden únicamente a citas expresas verificadas.
Documento judicial
*150145930007CO*
EXPEDIENTE:
15-014593-0007-CO
PROCESO:
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
ACCIONANTE:
[Nombre 004]
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
San José, a las catorce horas y veintiocho minutos del seis de noviembre del dos
mil quince.
Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por [Nombre
004], mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad No. [Valor 001], vecina
del Cantón de Montes de Oca, San José, para que se declare
inconstitucional el artículo 63 de la Ley No. 8343 “Ley de Contingencia Fiscal”,
por estimarlo contrario al principio de caja única del Estado y al artículo 185
constitucional. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de
la República y al Instituto Mixto de Ayuda Social
. La norma se impugna en cuanto
se acusa la violación del principio de caja única del Estado, en la medida en que los
fondos que se recauden en aplicación del impuesto previsto en el Capítulo VI de la
Ley No. 8343 “Ley de Contingencia Fiscal”, tienen un destino específico, y son
ingresados, según la parte actora, directamente al patrimonio del Instituto Mixto de
Ayuda Social, y no a la Tesorería Nacional. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos
73 a
La legitimación del accionante proviene del párrafo 2º del artículo 75 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto acude en defensa de los intereses
difusos de quienes son consumidores de los servicios que presta un motel.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se
advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia
o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha
sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el
dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que
son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición
interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente.
Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso,
podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha
de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado
o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en
relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad
con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha
resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y
0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino
únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese.
EXPEDIENTE N°
15-014593-0007-CO
Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica:
www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann,
calles 19 y 21, avenidas 8 y 6