Ley
Artículo 82 — Ley de la Jurisdicción Constitucional
- Número
- 7135
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10013, La Gaceta N.º 188 del 30 sept 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
De las cuestiones de constitucionalidad
CAPÍTULO I
De la acción de inconstitucionalidad
Artículo 82
Vigente desde 11 de octubre de 1989 · texto SINALEVI
En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.
(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en la Colección de Leyes y Decretos de 1989 II Semestre I Tomo Página 25. Anteriormente la redacción de este numeral indicaba: "Artículo 82. En los porcesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.")
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 91507 · Sala Constitucional
Constitucional
«de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional and conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma»
- Resolución 01847-2014 · Sala Tercera de la Corte
Civil
«"...la publicación que dispone ese artículo (refiriéndose al artículo 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional) respecto de la interposición de la acción de inconstitucionalidad, suspende únicamente los actos de aplicación de la norma impugnada por las autoridades judiciales en los procesos..."»