Ley
Artículo 81 — Ley de la Jurisdicción Constitucional
- Número
- 7135
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10013, La Gaceta N.º 188 del 30 sept 2021 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
De las cuestiones de constitucionalidad
CAPÍTULO I
De la acción de inconstitucionalidad
Artículo 81
Vigente desde 11 de octubre de 1989 · texto SINALEVI
Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente.
Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.
(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en la Colección de Leyes y Decretos de 1989 II Semestre I Tomo Página 25. Anteriormente la redacción de este párrafo indicaba: "Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quice días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente.")
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 11996 · Sala Constitucional
Constitucional
«Los edictos a los que se refiere el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional fueron publicados en los Boletines Judiciales n° 13, 14 y 15 de los días 20, 21 y 22 de enero, todos del año 2021.»
- Resolución 17397 · Sala Constitucional
Ambiental
«Los edictos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional fueron publicados en los números 214, 215 y 216 del Boletín Judicial»
- Resolución 12745 · Sala Constitucional
Constitucional
«Los edictos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional fueron publicados en los números 15, 16 y 17 del»
- Resolución 08678 · Sala Constitucional
Electoral
«artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional fueron publicados en los números 245, 246 y 247 del 21, 22 y 23 de diciembre de 2016 del Boletín Judicial»
- Resolución 05294 · Sala Constitucional
Contencioso-administrativo
«Los edictos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 81, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, fueron publicados en los Nos. 128, 129 y 130 del Boletín Judicial»
- Resolución 10865 · Sala Constitucional
Constitucional
«artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional fueron publicados en los números 181, 182 y 183 del Boletín Judicial, de los días 21, 22 y 23 de septiembre de 2016»