Ley
Artículo 75 — Ley de la Jurisdicción Constitucional
- Número
- 7135
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10013, La Gaceta N.º 188 del 30 sept 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
De las cuestiones de constitucionalidad
CAPÍTULO I
De la acción de inconstitucionalidad
Artículo 75
Vigente desde 11 de octubre de 1989 · texto SINALEVI
Para interponer la acción de inconstitucionalidad es necesario que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales, inclusive de hábeas corpus o de amparo, o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, en que se invoque esa inconstitucionalidad como medio razonable de amparar el derecho o interés que se considera lesionado.
No será necesario el caso previo pendiente de resolución cuando por la naturaleza del asunto no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos, o que atañen a la colectividad en su conjunto.
Tampoco la necesitarán el Contralor General de la República, el Procurador General de la República, el Fiscal General de la República y el Defensor de los Habitantes.
En los casos de los dos párrafos anteriores, interpuesta la acción se seguirán los trámites señalados en los artículos siguientes, en lo que fueren compatibles.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 13369 · Sala Constitucional
Constitucional
«de acuerdo con el artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la defensa de intereses difusos como causa válida de legitimación está referida de modo específico a acciones de inconstitucionalidad»
- Resolución 11996 · Sala Constitucional
Constitucional
«El accionante justifica su legitimación en el párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.»
- Resolución 17397 · Sala Constitucional
Ambiental
«El artículo 75 de la Ley de la Jurisdictional Constitucional contiene los presupuestos de admisibilidad para las acciones de inconstitucionalidad»
- Resolución 12745 · Sala Constitucional
Constitucional
«el actor se encuentra perfectamente legitimado para accionar en forma directa, a la luz de lo que dispone el párrafo 2° del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.»
- Resolución 13704 · Sala Constitucional
Constitucional
«lo que la hace inadmisible, por incumplir los requisitos dispuestos en el párrafo primero, del artículo 75, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.»
- Resolución 05294 · Sala Constitucional
Contencioso-administrativo
«(véase el artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional)»