Normativa
Artículo 185 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XIII
LA HACIENDA PUBLICA
CAPÍTULO III
Artículo 185
Vigente desde 7 de noviembre de 1949 · texto SINALEVI
La Tesorería Nacional es el centro de operaciones de todas las oficinas de rentas nacionales; este organismo es el único que tiene facultad legal para pagar a nombre del Estado y recibir las cantidades que a títulos de rentas o por cualquier otro motivo, deban ingresar a las arcas nacionales.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 10865 · Sala Constitucional
Constitucional
«(expresión contable del principio de la no afectación de los recursos), que se desprende del artículo 185 de la Constitución Política,»
- Resolución 91507 · Sala Constitucional
Constitucional
«por estimarlo contrario al principio de caja única del Estado y al artículo 185 constitucional.»
- Resolución 07688 · Sala Constitucional
Constitucional
«( artículo 185 de la Carta Fundamental)»