SOBRE LAS COMPETENCIAS Y OBLIGACIONES DE LAS
MUNICIPALIDADES. Respecto a los reclamos incoados por el
recurrente, en primer término, corresponde indicar que este
Tribunal, en su jurisprudencia, ha reconocido la obligación de las
Municipalidades de ejecutar acciones eficaces y céleres en función
de las necesidades de la circunscripción territorial asignada a cada
corporación municipal, y que se encuentra íntimamente ligado al
elemento de población. Tales obligaciones, derivan de lo
contemplado en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política,
siendo que abarca un amplio número de actividades. Así, en
sentencias N° 2011-12886 de las 12:44 horas de 23 de setiembre
de 2011 y N° 2015010541 de las 09:20 horas de 17 de julio de
2015, entre otras, esta Sala indicó:
“(…) conforme lo establece el artículo 169 de la
Constitución Política y el Código Municipal, corresponde
a las municipalidades la administración de los servicios
e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo
integral de los cantones en armonía con el desarrollo
nacional. En consecuencia, la Municipalidad debe
establecer una política integral de planeamiento urbano
de acuerdo con la ley respectiva, que persiga el
desarrollo eficiente y armónico de los centros urbanos y
que garantice -al menos- eficientes servicios de
electrificación y de comunicación; buenos sistemas de
provisión de agua potable y evacuación de aguas
servidas, adecuados sistemas de acueductos
y alcantarillado, sistemas de iluminación y ornato de las
ciudades; servicios de construcción, reparación y
limpieza de calles y otras vías públicas; en general
planes concretos y prácticos para hacer confortable y
segura la vida de la población”.
Además, en materia de prestación de servicios, esta Sala ha
señalado –v. gr. sentencia N° 2016-000427 de las 09:30 horas de
15 de enero de 2016- que el buen funcionamiento de estos
corresponde a un derecho fundamental. Esto, a partir del contenido
de los artículos 139, 140 y 191 de la Constitución Política. Esto se
traduce en la obligación de las distintas Administraciones Públicas
de prestar servicios de forma continua, regular, célere, eficaz y
eficiente. Asimismo, de la parte orgánica de la Carta Fundamental,
se erigen una serie de principios de la organización y función de la
Administración, los cuales han sido desarrollados por normas infra
constitucionales, tales como la Ley General de la Administración
Pública, que en sus artículos 4, 225, párrafo 1 y 269, párrafo 1,
impone el deber de los órganos del Estado, de orientar y nutrir la
organización y la función administrativa. Así, el principio de eficacia
supone que la organización administrativa está diseñada para la
obtención de objetivos y fines asignados por el propio ordenamiento
jurídico, lo que obliga la existencia de planificación y rendición de
cuentas. Por su parte, la eficiencia implica la obtención de los
mejores resultados con el uso racional de los recursos con los que
cuentan las diferentes dependencias. Asimismo, se impone a la
Administración el principio de simplicidad, el cual se debe entender
como la obligación de que las estructuras administrativas y sus
competencias sean de fácil comprensión, sin procedimientos
complejos que retarden la satisfacción de los intereses públicos. El
principio de celeridad, impone la obligación a las Administraciones
Públicas a cumplir con sus objetivos y fines, de la forma más
expedita, rápida y acertada posible, para evitar retardos indebidos e
injustificados. Así, estos principios imponen una serie de
exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los
entes públicos.