Normativa
Artículo 139 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO X
EL PODER EJECUTIVO
CAPÍTULO II
Deberes y Atribuciones de quienes ejercen el Poder Ejecutivo
Artículo 139
Vigente desde 17 de junio de 1997 · texto SINALEVI
Son deberes y atribuciones exclusivas de quien ejerce la Presidencia de la República:
- Nombrar y remover libremente a los Ministros de Gobierno;
- Representar a la Nación en los actos de carácter oficial;
- Ejercer el mando supremo de la fuerza pública;
- Presentar a la Asamblea Legislativa, al iniciarse el primer período anual de sesiones, un mensaje escrito relativo a los diversos asuntos de la Administración y al estado político de la República y en el cual deberá, además, proponer las medidas que juzgue de importancia para la buena marcha del Gobierno, y el progreso y bienestar de la Nación;
- Comunicar de previo a la Asamblea Legislativa, cuando se proponga salir del país, los motivos de su viaje.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 7674 de 17 de junio de 1997)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00397-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«-artículos 139 inciso 4), 140 inciso 8)... Estos principios se infieren de lo dispuesto en los artículos 139 inciso 4), 157 y 269...»
- Resolución 04335-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«conforme se deriva de los artículos 24, 140.8, 139.4 y 191 de la Constitución Política»
- Resolución 20109 · Sala Constitucional
Constitucional
«Esto. a partir del contenido de los artículos 139, 140 y 191 de la Constitución Política.»
- Resolución 14678 · Sala Constitucional
Constitucional
«Esto se traduce en la obligación de las distintas Administraciones Públicas de prestar servicios de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente.»