Sala Tercera de la Corte
Resolución 01397-2014
- Sala o tribunal
- Sala Tercera de la Corte
- Voto
- 01397-2014
- Fecha
- 14 de agosto de 2014
- Expediente
- 09-000317-0622-PE
- Materia
- penal
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Documento judicial
*090003170622PE*Exp: 09-000317-0622-PE Res: 2014-01397SALA TERCERA DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto del dos mil catorce.
Recurso de Casación, interpuesto en la presente causa seguida contra Erick Thomas Wright, mayor de edad, costarricense, soltero, cédula de identidad número 7-0057-0473, nacido en Limón el día 17 de abril de 1986, hijo de Amanda Thomas Wright, de oficio desconocido y vecino de Tibás, San José; por el delito de Venta de Drogas, Sustancias o Productos sin Autorización Legal, cometido en perjuicio de La Salud Pública. Intervienen en la decisión del recurso, los Magistrados Carlos Chinchilla Sandí, Jesús Alberto Ramírez Quirós, Magda Pereira Villalobos, Doris Arias Madrigal y Sandra Eugenia Zúñiga Morales, ésta última en condición de Magistrada suplente. También interviene en esta instancia, el licenciado Glen Calvo Céspedes, en su condición de representante del Ministerio Público.
Mediante sentencia N° 2013-01414, dictada a las once horas y cincuenta y seis minutos del veintiocho de junio del dos mil trece, el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, resolvió: “
Decisión final del tribunal
Por mayoría se declara sin lugar el recurso de apelación. El juez Porras Villalta salva el voto. NOTIFÍQUESE.- Jorge A. Camacho Morales Frezie Jiménez Bolaños Mario Alberto Porras Villalta Jueces y Jueza de Apelación de Sentencia Penal” (sic).2. Contra el anterior pronunciamiento, el licenciado Glen Calvo Céspedes, en su condición de representante del Ministerio Público, interpuso Recurso de Casación.3. Se realizó la audiencia oral y pública a las catorce horas del once de marzo del dos mil catorce
Verificada la deliberación respectiva, la Sala se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.5. En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Informa el Magistrado Chinchilla Sandí; y,
Mediante resolución número 2014-00089, de las 14:30 horas, del 6 de febrero del 2014, visible de folios 232 a 235, esta Sala admitió el recurso de casación interpuesto por el licenciado Glen Calvo Céspedes, representante del Ministerio Público, contra la sentencia Nº 2013-01414, de las 11:56 horas, del 28 de junio del 2013, del Tribunal de Apelación de Sentencia del Segundo Circuito Judicial de San José, Sede Goicoechea, que por mayoría declaró sin lugar el recurso de apelación formulado por la Fiscalía (Cfr. Folios 204 a 212).II.-Objeto de la impugnación. Único motivo. Existencia de precedentes contradictorios. Señala el recurrente que el fallo cuestionado se basa en la errada exigencia de incluir en los hechos acusados la actividad policial y las compras controladas en asuntos de delitos de posesión y venta de drogas. Expone que el reproche atribuido al imputado se ajusta en el ordinal 303 en concordancia con el inciso a) del numeral 468 del Código Procesal Penal. Acota que en el caso concreto la resolución cuestionada es contraria a las sentencias números 2006-149, de las 9:10 horas, del 24 de febrero del 2006, de la Sala Tercera; 2010-0262, de las 8:50 horas, del 10 de marzo del 2010, del entonces Tribunal de Casación Penal de Goicoechea; 2008-0021, de las 11:40 horas, del 24 de enero del 2008; 384 del 2008, de las 13:50 horas, del 20 de agosto del 2008 y 2009-00258, de las 10:00 horas, del 10 de julio de 2009, del extinto Tribunal de Casación de San Ramón y 85-09, de las 16:13 horas, del 21 de abril del 2009, del otrora Tribunal de Casación Penal, del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz. Refiere que tales pronunciamientos tratan de casos similares, que resuelven impugnaciones de apelación y de casación, que versan sobre compras controladas no contenidas en la pieza acusatoria, en las cuales se ha reiterado que no resulta necesario incluir dichas transacciones controladas en la imputación de cargos. Reitera que de tales precedentes se desprende que no es indispensable describir en el cuadro fáctico reprochado todos los actos de investigación, como por ejemplo compras supervisadas, vigilancias y decomisos. Por lo anterior asegura que la sentencia de segunda instancia quebranta los principios de igualdad, de tutela judicial efectiva y de lealtad procesal, según los , pues en la pieza acusatoria solo se requiere "la descripción del verbo". Concluye que, en los votos invocados se refleja el criterio uniforme de los Tribunales de Apelación de Sentencia y de esta Cámara, en el entendido de que la Fiscalía goza de la potestad de diseñar una imputación de cargos sin la obligatoriedad de “describir las actividades policiales por cuanto son actos policiales y probatorios ...” . Afirma que la acusación cumple con los requisitos necesarios para la adecuada descripción fáctica y jurídica, misma que se subsume en el ordinal 58 de la Ley 8204, del citado ilícito, en daño de la salud pública. Concluye que lo resuelto por el ad quem restringe la pretensión punitiva del Ministerio Público, al condicionar arbitrariamente la acción penal, incidiendo en la absolutoria del encartado por el hecho punible de posesión y venta de drogas. Solicita anular la resolución Nº 2013-1414, y la sentencia absolutoria de primera instancia y se ordene el reenvío. Subsidiariamente pide unificar criterios jurisprudenciales, con la finalidad de obtener la certeza jurídica en lo que concierne al estudio del cuadro fáctico reprochado en asuntos de drogas.
El motivo de casación debe declararse con lugar. En la resolución número 2014-00376, de las 10:01 horas, del 7 de marzo del 2014, esta Sala unificó criterios y resolvió que para la posesión y comercialización de drogas no es necesario describir en la acusación las compras controladas y las vigilancias efectuadas por la policía. En la especie, después de haber leído con atención el fallo del Tribunal de Apelación de Sentencia impugnado, se verifica que se emitieron juicios que riñen con precedentes de esta Sala en los que se analizaron casos similares de investigación por la comisión del delito de tenencia de droga para la venta. Como un punto de partida, para la solución que esta Cámara adopta, debe necesariamente tenerse claro, cuáles hechos son los que se le atribuyen al encartado, conforme la pieza acusatoria: "1.- En el espacio temporal comprendido entre el veinticinco de junio del año 2009 al ocho de julio de 2009, el imputado Erick Thomas Wright se dedicó de manera constante a la venta ilegal de drogas a los fármaco dependientes en la vía pública, ante la vista y presencia de peatones que transitaban en el sitio, ubicando su punto de venta en San José, Tibás, cinco Esquinas, del Antiguo Yugo de Oro, 50 metros oeste y 60 metros norte, casa esquinera a mano derecha.
El día ocho de julio del año dos mil nueve, se decomisó en la vivienda del acriminado E., 82.37 gramos de picadura de marihuana, lista para ser vendida a los adictos, igualmente se decomisó en dicho inmueble la suma de diez mil colones producto del comercio de la venta de la droga antes citada" (El texto resaltado en negrita no corresponde al original) (cfr. acusación, folio 82 fte y vlto). De los hechos anteriormente indicados, se desprende con absoluta claridad que el núcleo fáctico atribuido al imputado Erick Thomas Wright, consiste en la tenencia y venta de drogas a personas consumidoras, dentro del período de tiempo comprendido entre los meses del 25 de junio hasta el 8 julio de 2009, en el sector de San José, Tibás, Cinco Esquinas. La descripción que se realiza en el punto segundo de la acusación, corresponden a diligencias propias de la investigación, tendiente a la comprobación de la actividad delictiva que se desarrollaba. Las compras controladas y las vigilancias efectuadas por la policía, no pertenecen a la imputación pues no le son esenciales, sino que, únicamente se trata de actos que ilustran el proceso de investigación, al punto de que por sí mismas, las compras controladas no son constitutivas de delito alguno, al no quebrantar el bien jurídico tutelado. Es claro que la acusación presentada por la Fiscalía, según se citó supra, establece de manera precisa, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en torno a la conducta desplegada por el encartado Erick Thomas Wright. En este sentido, el requerimiento de los Jueces de Apelación desconoce que las compras controladas y las vigilancias efectuadas por la policía, no pertenecen a la imputación al no variar su núcleo central. Aunado a lo anterior, se desprende que la forma como fue redactada la acusación no impidió de manera alguna, el ejercicio del derecho de defensa, tanto material, como técnica, pues el justiciable, así como el profesional que lo asesoró legalmente, conocían los hechos investigados. Tampoco se afectó el principio de correlación entre acusación y sentencia, pues la conducta delictiva expuesta en sentencia (c0001121105084146, secuencia 08:44:08 a 08:44:55 y c0001121107094219, secuencia 09:46:30 a 09:47:40 y 09:48:00 a 09:48:18) no difiere en aspectos sustanciales de aquellas que fueron acusadas por el Ministerio Público (f. 82-88), lo que no altera por el solo hecho de que para acreditar ese cuadro fáctico, haya sido necesario analizar la prueba con que se contó en el debate (incluida a la que se refiere a las compras controladas y a la realización del operativo final). En razón de lo anterior, se anula la resolución número 583-2012, de las 09:45 horas, del 7 de noviembre de 2012, emitida por el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea y la sentencia número 2013-1414, de las 11:56 horas, del 28 de junio del 2013 del Tribunal Apelación de Sentencia del Segundo Circuito Judicial de San José y, en consecuencia, se ordena el reenvío de la causa para que el Tribunal, con diferente integración conozca el recurso de apelación planteado.
Decisión final del tribunal
Se declara con lugar el recurso de casación presentado por el licenciado Glen Calvo Céspedes, representante del Ministerio Público, al considerar que las sentencias del Tribunal de Juicio y de Apelación resultan contradictorias con los precedentes dictados por esta Sala de Casación, en relación a la exclusión, en los hechos acusados, de la actividad policial y las compras controladas en asuntos de delitos de posesión y venta de drogas. Asimismo, se unifican criterios y se mantiene la postura que ha acogido esta Sala, en cuanto a que para la posesión y comercialización de drogas no es necesario describir en la acusación las compras controladas y las vigilancias efectuadas por la policía. En consecuencia, se anulan los fallos de primera y segunda instancia, y se dispone el reenvío de la causa para que el Tribunal de Juicio, con diferente integración, proceda a realizar un nuevo debate conforme a Derecho. Notifíquese. Carlos Chinchilla S. Jesús Alberto Ramírez Q. Magda Pereira
Doris Arias M. Sandra Eugenia Zúñiga M.Magistrada suplente RVILLEGASH 863-5/15-3-13*090003170622PE*