Normativa
Artículo 31 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
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TÍTULO IV
DERECHOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 31
Vigente desde 2 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
El territorio de Costa Rica será asilo para todo perseguido por razones políticas. Si por imperativo legal se decretare su expulsión, nunca podrá enviársele al país donde fuere perseguido.
La extradición será regulada por la ley o por los tratados internacionales y nunca procederá en casos de delitos políticos o conexos con ellos, según la calificación costarricense.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 2024-026373 · Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica
Constitucional
«"La protección del ordinal 31 constitucional (no concesión de la extradición cuando se determine que es una persecución por razones políticas) se extiende al nacional."»
- Resolución 08646-2023 · Sala Constitucional
Constitucional
«esta Cámara estima que la imposibilidad de salida del país por el simple hecho de ser una persona solicitante de refugio, es contrario a lo dispuesto en el artículo 31 de la Constitución Política.»
- Resolución 08646 · Sala Constitucional
Constitucional
«esta Cámara estima que la imposibilidad de salida del país por el simple hecho de ser una persona solicitante de refugio, es contrario a lo dispuesto en el artículo 31 de la Constitución Política.»
- Resolución 00510-2015 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«Sostiene que, la contradicción aludida vulnera los principios de igualdad y tutela judicial efectiva consagrados en los artículos 31 y 41 de la Constitución Política»
- Resolución 01397-2014 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«numerales 31 y 41 de la Constitución Política»
- Resolución 00930-2013 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«"de conformidad con lo estipulado en los artículos 468 inciso a), 6 y 127 del Código Procesal Penal, 31 y 41 de la Constitución Política."»