Código
Artículo 27 — Notificación y vigilancia de las condiciones de prueba — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II
ACCIONES PROCESALES
CAPÍTULO I
ACCION PENAL
SECCIÓN TERCERA
Suspensión del procedimiento a prueba
Artículo 27
Notificación y vigilancia de las condiciones de prueba
Vigente desde 23 de octubre de 2024 · texto SINALEVI
El tribunal deberá explicarle personalmente al imputado las condiciones que deberá cumplir durante el período de prueba y las consecuencias de incumplirlas.
Corresponderá a una oficina especializada, adscrita a la Dirección General de Adaptación Social, vigilar el cumplimiento de las reglas impuestas e informar periódicamente al tribunal, en los plazos que determine, sin perjuicio de que otras personas o entidades, como la sede restaurativa con arreglo a la Ley de Justicia Restaurativa, también le suministren informes.
(Así reformado por el artículo 47 de la Ley de justicia restaurativa, N° 9582 del 2 de julio del 2018)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01397-2014 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«numerales 31 y 41 de la Constitución Política, 6, 27 y 468 inciso 1) del Código Procesal Penal»
- Resolución 00812-2000 · Tribunal de Casación Penal de San José
Penal
«artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 25 a 29, 373 a 375 del Código Procesal Penal»