Código
Artículo 6 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO I
PRINCIPIOS Y GARANTIAS PROCESALES
Artículo 6
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Objetividad Los jueces deberán resolver con objetividad los asuntos sometidos a su conocimiento.
Desde el inicio del procedimiento y a lo largo de su desarrollo, las autoridades administrativas y judiciales deberán consignar en sus actuaciones y valorar en sus decisiones no solo las circunstancias perjudiciales para el imputado, sino también las favorables a él.
Serán funciones de los jueces preservar el principio de igualdad procesal y allanar los obstáculos que impidan su vigencia o lo debiliten.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
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Penal
«artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 1, 30, 45, 50, 71 a 74, del Código Penal; 1 a 15, 142, 258, 360, 361, 363, 364, 365 y 366 del Código Procesal Penal, y 58 de la Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de U»
- Resolución 00031-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«artículos 24 y 39 de la Constitución Política; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 6, 12 y 142 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00723-2026 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«a), 469, 470, 471, 472, 473, 474 y 475 del Código Procesal Penal.»
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«Una de las consecuencias de la aplicación de las anteriores normas en el proceso penal, es el principio de objetividad, consagrado en el ordinal 6 del Código Procesal Penal: «Los jueces deberán resolver con objetividad los asuntos sometidos a su conocimiento. Desde el inicio del procedimiento y a lo largo de su…»