Sala Primera de la Corte
Resolución 01354-2011
- Sala o tribunal
- Sala Primera de la Corte
- Voto
- 01354-2011
- Fecha
- 28 de octubre de 2011
- Expediente
- 10-001968-1027-CA
- Materia
- contencioso-administrativo
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Documento judicial
*100019681027CA*
Exp: 10-001968-1027-CA
Res: 001354-A-S1-2011
SALA
PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las
diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre de dos mil once.
En
el
proceso de conocimiento establecido en el Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, por ROBERTO CAMPOS SANCHEZ contra LA
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, en vista de que mediante resolución n.°
001226-A-S1-2011, dictada a las 15 horas 20 minutos del 22 de setiembre de
2011, esta Sala declaró extemporáneo el recurso de casación interpuesto por la
parte demandada, procede ahora, al tratarse de un error, corregirlo y;
I.-
Revisados los autos y de acuerdo a los argumentos expuestos por el accionante
en la revocatoria que en este acto se conoce, así como de la información
suministrada por el Tribunal Contencioso Administrativo, se colige que el
recurso de casación planteado por ella, el día 10 de junio de 2011, no es
extemporáneo, tal como se dispuso por error mediante resolución n.°
001226-A-S1-2011, dictada a las 15 horas 20 minutos del 22 de setiembre de
2011. La revisión de actas de notificación, dejan claro a éste Órgano que el
recurso fue presentado dentro del plazo de los 15 días que otorga la ley, por
cuando las partes quedaron notificadas de la sentencia impugnada el 12 de mayo
de 2011, sin embargo, contra esta se presentó adición y aclaración la fue
notificada a ambas partes vía el fax el 23 de mayo de 2011. En razón de lo
anterior, el plazo para interponer el recurso de casación vencía el 21 de junio
de 2011 y no el 2 de junio, como erróneamente se estableció. Consecuentemente,
deviene en necesario anular la resolución referida, de conformidad con lo
dispuesto por el canon 152 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se
ordena proceder de esa manera.
En razón de lo expuesto
en el considerando anterior y conforme con lo ordenado en los artículos 134,
139 y 142 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el recurso planteado
resulta admisible. Acorde con lo establecido en el canon 142 del cuerpo
normativo de cita, se pone en conocimiento de dicho recurso a la parte actora
por el plazo de 10 días, los cuales se contarán a partir del día hábil
siguiente a la notificación de este auto.
POR
TANTO:
Se anula la resolución n.° 001226-A-S1-2011,
dictada a las 15 horas 20 minutos del 22 de setiembre de 2011. Se admite el
recurso interpuesto, del cual se confiere traslado a la parte actora por el
plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la
notificación de este auto.
Anabelle León Feoli
Luis
Guillermo Rivas Loáiciga
Román Solís Zelaya
Oscar
Eduardo González Camacho
Carmenmaría Escoto Fernández
CCHAVESV
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