Se declara con lugar el recurso de casación. Se anula la sentencia del
Tribunal y resolviendo por el fondo se confirma la del Juzgado.
Luis Guillermo Rivas Loáiciga
Román Solís Zelaya Óscar Eduardo González
Camacho
Carmenmaría Escoto Fernández José Rodolfo
León Díaz
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO RIVAS LOÁICIGA
El suscrito juez, si bien comparte con la mayoría, que el IAFA de
acuerdo a la Ley sobre Venta de Licores y su reglamento, posee la
responsabilidad de regular y controlar todo tipo de propaganda de bebidas
alcohólicas cuanto establece que: “La publicidad de bebidas alcohólicas no debe
conducir a engaño sobre las características de estos productos, su calidad y
técnicas de elaboración. La información que se dé sobre estos elementos
deberá ser objetivamente comprobable…Queda especialmente prohibida la
propaganda de bebidas alcohólicas, cuando se encuentre en alguno de los
siguientes casos:…3. La que relacione las bebidas alcohólicas con las cualidades
físicas, anatómicas, morales o intelectuales de los individuos, o con sus
habilidades o virtudes.” La norma, tiende a evitar el engaño al consumidor con
esos productos, bien por que se le atribuya características que no posee. O,
calidad o técnicas de elaboración diversas a las reales, condiciones que en la
especie no se observan. Además, se establecen supuestos taxativos, para
prohibir su propaganda, en este caso, interesa lo dispuesto en el inciso 3) del
canon 3, que aplicó el IAFA para denegar la autorización. Atendiendo a lo
dicho, estima quien suscribe este voto separado, que el sentido del apartado 3)
citado debe interpretarse bajo la línea de pensamiento del numeral que le
precede en su redacción general. El Instituto, para denegar la autorización
estimó que el material posee connotaciones sexuales, que “devienen en
engañosas porque promueven la bebida mediante modelos femeninos,
estableciendo así una relación entre la cerveza y las cualidades de las mujeres”.
(la negrita es suplida). De las fotografías sometidas a aprobación del IAFA,
donde aparecen mujeres con poca vestimenta, no es posible colegir, para el
suscrito, una conexión o correspondencia, entre la bebida alcohólica que está
orientada a promocionar y las modelos, que conduzca a engaño al consumidor
sobre las características del producto, pues no es factible creer que las mujeres
que consuman la cerveza van a adquirir las condiciones de quienes aparecen en
la propaganda, todo lo contrario, los dietistas eliminan su consumo para
quienes quieren esas figuras, ni tampoco sugiere al hombre que por su
consumo obtendrá una pareja de esas características. Entender que la “relación”
aludida en el apartado mencionado surge, con la sola aparición de individuos
con cualidades determinadas, me parece, es insuficiente, pues de la norma se
desprende que es imprescindible un vínculo diferente, con la bebida alcohólica
para rechazar la propaganda. Al no observarse eso en este asunto, quien
suscribe estima que el Tribunal acertó en la aplicación de las normas indicadas,
por ende, el cargo acusado debería desestimarse.
Luis Guillermo Rivas Loáiciga
KARIAS
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