Ley
Artículo 167 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SEXTO
De los Actos Administrativos
CAPÍTULO SEXTO
De las Nulidades
SECCIÓN SEGUNDA
De las Clases de Nulidad
Artículo 167
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
Habrá nulidad relativa del acto cuando sea imperfecto uno de sus elementos constitutivos, salvo que la imperfección impida la realización del fin, en cuyo caso la nulidad será absoluta.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00634-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«De conformidad con los ordinales 128, 132, 158, 166, 167 de la LGAP»
- Resolución 09024-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(numerales 214, 166, 167 de la LGAP).»
- Resolución 08384-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"Habrá nulidad absoluta del acto cuando falten totalmente uno o varios de sus elementos constitutivos, real o jurídicamente".»
- Resolución 01539-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«numerales 166, 167, 169 y 172 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 00172-2013 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«artículos 11, 33, 34, 39, 41, 42, 45, 46, 49 de la Constitución Política; 58 siguientes y concordantes del CPCA; 1 a 14, 128 a 136, 158, 162, 163 al 172 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP)»
- Resolución 00014-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«(doctrina y principios derivados de los Artículos 165 al 167 de la LGAP»