Ley
Artículo 188 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SEXTO
De los Actos Administrativos
CAPÍTULO SEXTO
De las Nulidades
SECCIÓN SEXTA
De la Convalidación, del Saneamiento y de la Conversión
Artículo 188
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- Cuando el vicio del acto relativamente nulo consista en la ausencia de una formalidad sustancial, como una autorización obligatoria, una propuesta o requerimiento de otro órgano, o una petición o demanda del administrado, éstos podrán darse después del acto, acompañados por una manifestación de conformidad con todos sus términos.
- Lo anterior no podrá aplicarse a la omisión de dictámenes ni a los casos en que las omisiones arriba indicadas produzcan nulidad absoluta, por impedir la realización del fin del acto final.
- El saneamiento producirá efecto retroactivo a la fecha del acto saneado.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01539-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«los numerales 187, 188 y 189 de la Ley General de la Administración Pública (que transcriben) excluyen esa figura.»
- Resolución 00198-2010 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«no puede establecerse que se trata de la ausencia de una formalidad sustancial capaz de impedir la realización del fin del acto (ordinal 188 inciso 2) de LGAP)»
- Resolución 00198-2010 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«no puede establecerse que se trata de la ausencia de una formalidad sustancial capaz de impedir la realización del fin del acto (ordinal 188 inciso 2) de LGAP»