Ley
Artículo 168 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SEXTO
De los Actos Administrativos
CAPÍTULO SEXTO
De las Nulidades
SECCIÓN SEGUNDA
De las Clases de Nulidad
Artículo 168
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
En caso de duda sobre la existencia o calificación e importancia del vicio deberá estarse a la consecuencia más favorable a la conservación del acto.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00237-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Como hemos sostenido, entre otras, en las sentencias N° 03-2020-VI de las 14 horas del 17 de enero del 2020 y N° […] dictada a las 10 horas 47 minutos del 22 de enero del 2025, en virtud de los principios de conservación, presunción de validez y legitimidad del acto administrativo, que dimanan de los numerales 168,…»
- Resolución 09024-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«-en virtud del cual ella actuó y se postuló como candidata para la plaza que actualmente ocupa- y de conservación del acto administrativo (numeral 168 de la LGAP), será que ella sea mantenida en su puesto actual»
- Resolución 08921-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«de conformidad con el ordenamiento jurídico, debe abogarse por la conservación del acto administrativo, esto es que la Administración tiene el poder-deber de procurar el mantenimiento de sus actos, siempre que ello no implique una contravención grave al ordenamiento jurídico o a los derechos de terceros (artículo 168…»
- Resolución 08642-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«con fundamento en lo dispuesto en el artículo... 132, 134, 136, 168, 292, 346, 347, 350, 351 y 358 de la Ley General de la Administración Pública;»
- Resolución 00025-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«no constar su consulta previa conforme los artículos 168, 169, 170 and 361 de la LGAP.»
- Resolución 00172-2013 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«artículos 11, 33, 34, 39, 41, 42, 45, 46, 49 de la Constitución Política; 58 siguientes y concordantes del CPCA; 1 a 14, 128 a 136, 158, 162, 163 al 172 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP)»