"Séptimo [...] Ahora bien, que el trabajador, se le cancele su salario por destajo, no quiere decir, que no se encuentre sometido a las jornadas establecidas en los del Código de Trabajo y cualquier trabajo que realice a destajo posterior a las 8 horas ordinarias, deberá ser cancelado ya sea a tiempo y medio o pagando la cosecha a 1.5 por ciento adicional del valor ordinario de la cosecha. Por ende, los votos citados por el recurrente no son de aplicación al caso concreto. Contrario a lo indicado por la recurrente, el trabajador sí cumplió con la obligación de señalar que días de la relación laboral, trabajo horas extraordinarias lo cual fue clamente expuesto en el hecho sétptimo de la demanda y que concuerda incluso con comprobantes de pago aportados por ambas partes, en donde, se indica las horas que trabajo el actor cada día.[...] El problema que se denota por parte de este
Tribunal, es que la parte accionada no realiza una división de lo que cosechó el actor en las 8 horas ordinarias y la proporción de lo que cosechó en las horas extraordinarias y paga al actor únicamente lo cosechado al valor ordinario, sin pagar la cosecha extraordinaria realizada por el actor después de las ocho horas. Para poder acreditar, que efectivamente canceló al actor la cosecha que realizó en el tiempo extraordinario, en algún apartado del comprobante de pago, debe indicar que en ese 0,9 de horas extraordinarias el actor cosechó por ejemplo 15 por lo que el valor de la cosecha en en ese tiempo, ya no es de ¢164,736, sino, de ¢246.104, sumando el 1.5 adicional. Como se puede observar, al actor siempre se le canceló lo cosechado y nunca se le canceló el valor adicional de la cosecha en el tiempo extraordinario y por ende, no lleva razón la recurrente en sus alegatos, ya que este Tribunal de la revisión de la prueba aportada por ambas partes logra extraer, sin lugar a dudas, que nunca se pagó al actor el tiempo o la cosecha que realizada, cuando trabajó más allá de las 8 horas."