"II. Primero abordaremos la nulidad concomitante. Como antesala al análisis, esbozaremos un abordaje dogmático de la temática. , en ausencia de norma habilitante que disponga lo contrario, como sucede en este caso, el
Juzgado deberá aplicar la normativa general regulatoria del procedimiento incidental, según numerales 113 y 114 del mismo cuerpo normativo. Consecuente con lo anterior, salvo que determine que hay mérito para rechazar de plano la articulación, deberá cursar audiencia previa por tres días a la actora incidentada a fin de que pueda ejercer el derecho al contradictorio y eventualmente esbozar una oposición contra lo pretendido, y en el momento oportuno emitir pronunciamiento fundado circunscrito a la causa petendi y objeto litigioso de la pretensión y eventual oposición material. Lo anterior garantizará a las partes que el Juzgado se pronuncie, dentro de los límites de lo debatido, acerca de sus respectivas teorías del caso y si el resultado es desfavorable a una de ellas, recurrir lo resuelto y esbozar a título de agravios las razones conducentes a estimar de errado el juicio de valor determinativo del resultado impugnado. Lo anterior permitirá al a quo, vía revocatoria explícita o implícita, reconsiderar su decisión inicial y de mantener lo resuelto, "