Código
Artículo 83 — Caducidad de las medidas cautelares — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
NORMAS APLICABLES A TODOS LOS PROCESOS
TÍTULO III
TUTELA CAUTELAR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Las medidas cautelares caducarán en el plazo de un mes a partir de su decreto, cuando no se ejecuten en ese plazo por culpa del solicitante. Caducarán en el mismo plazo si después de ejecutadas no se establece la demanda. Asimismo, caducarán cuando transcurran tres meses de inactividad del proceso imputable al solicitante, siempre que no proceda la caducidad del proceso.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00179-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«"caducarán cuando transcurran tres meses de inactividad del proceso imputable al solicitante, siempre que no proceda la caducidad del proceso".»
- Resolución 00911-2024 · Tribunal Agrario
Agrario
«la posición optada por este Tribunal se inclina a respetar la diferenciación indicada entre el embargo preventivo y el ejecutivo, lo que resulta influyente en la procedencia o no de la caducidad que regula el articulo 83 CPC aplicable únicamente ante los casos de una medida cautelar-»
- Resolución 00376-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil
Civil
«artículos 77 a 83 del Código Procesal Civil) y el embargo frente a una obligación (»
- Resolución 00013-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Civil
Civil
«"(...) Las medidas cautelares caducarán en el plazo de un mes a partir de su decreto, cuando no se ejecuten en ese plazo por culpa del solicitante. Caducarán en el mismo plazo si después de ejecutadas no se establece la demanda. Asimismo, caducarán cuando transcurran tres meses de inactividad del proceso imputable al…»
- Resolución 00152-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil
Civil
«resultando entonces inaplicable la regulación dada por el artículo 83 del Código Procesal Civil.»
- Resolución 00150-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Civil
Civil
«está sujeta a las mismas vicisitudes del numeral 83 del Código Procesal Civil»