TRIBUNAL.[...] Con independencia de los alegatos del recurso planteado, este cámara de alzada laboral considera que, debe anularse la sentencia venida en alzada, toda vez que la misma carece de los requisitos establecidos en el del Código de Trabajo, lo que se traduce en indefensión y por tanto, en una violación al debido proceso. Obsérvese que, en la parte considerativa, la A quo omite pronunciamiento sobre los criterios de valoración de la prueba confesional y declaración de parte, violentando lo establecido en el Código de Trabajo, el cual a la letra señala que, si la parte no compareciera, sin justa causa, no llegará a la hora señalada, rehusara declarar, respondiera de forma evasiva o no llevara consigo documentos de apoyo, cuando fueran necesarios, se producirán los efectos de la admisión tácita del interrogatorio, ya sea de hechos propios o ajenos; es decir, que las posiciones a las cuales se iba a someter la llamada a confesión, se tengan por afirmativamente contestadas, ante la inasistencia, salvo prueba en contrario en los atestados del proceso. En la especie tenemos que, la parte demandada llamó a confesional y declaración de parte a la actora, quien no se presentó a la hora y fecha indicada para tal efecto, ni presentó justificación alguna válida a su ausencia, por lo que en principio deberían declararse como ciertas las preguntas formuladas por la accionada, salvo que exista prueba en contrario, toda vez que esta prueba descansa sobre una presunción de verdad, que no es de orden absoluto sino relativo, por lo que es susceptible de ser combatida a través de otros medios de prueba. (al respecto se puede consular el voto N° 947 de las 10:40 horas del 3 de noviembre del 2004 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia). De la lectura integral de la sentencia recurrida tenemos que, en el considerando segundo, después de transcribir las preguntas formuladas por la parte accionada a la actora, la jueza de instancia manifiesta: “Conforme lo establece la normativa citada, dicha prueba, ante la incomparecencia del confesante se tiene como una presunción lo cual implica que admite prueba en contrario. En razón de lo anterior y como se analizará infra, siendo que, a la parte patronal le asistía el deber procesal de la carga probatoria sobre los principales presupuestos de la relación laboral, no obstante, omitió su deber y no incorporó probanza útil idónea y pertinente que permita contextualizar las interrogantes referidas en la declaración rendida en forma ficta con otros elementos de convicción, no resulta plausible para esta autoridad, otorgar el valor probatorio de plena prueba que pretende la representación de la parte accionada a la declaración rendida, por lo cual, en su totalidad, el interrogatorio debe de tenerse como desvirtuado” (las negritas fueron agregadas), no haciendo ninguna otra valoración de la prueba que nos ocupa en el resto del fallo. Es precisamente, sobre las anteriores manifestaciones que, este Tribunal estima que la señora jueza de primera instancia se extralimitó en su decisión de tener por desvirtuado el interrogatorio, sin haberlo confrontado con el resto del elenco probatorio, al menos sí lo hay en el expediente, para así descalificar la prueba que nos ocupa, con lo cual se causa indefensión a la parte demandada."