Código
Artículo 481 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO QUINTO
Actividad procesal
SECCIÓN III
Régimen probatorio
Artículo 481
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Las pruebas se valorarán respetando el resultado del contradictorio, con criterios lógicos, de la experiencia, la ciencia, el correcto entendimiento humano y las presunciones humanas o legales.
Deberán expresarse los fundamentos fácticos, jurídicos y de equidad de las conclusiones y las razones por las cuales se les ha conferido menor o mayor valor a unas u otras.
Si bien la apreciación debe llevarse a cabo de forma armónica en atención al conjunto probatorio, es prohibido hacer una referencia general a este último como único fundamento de una conclusión, sin hacer la indicación concreta de los elementos particulares y de derecho que sirven de apoyo.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00244-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«(artículos 481 y 483 del Código de Trabajo)»
- Resolución 00217-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«el modelo de amplitud probatoria previsto en los artículos 476 al 486 del Código de Trabajo»
- Resolución 00214-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«Estima este Tribunal que no lleva razón la parte recurrente. Del examen integral de la sentencia recurrida se desprende que la persona juzgadora sí realizó un análisis expreso, razonado y individualizado de los medios de prueba, conforme a las reglas de la sana crítica establecidas en el artículo 481 del Código de…»
- Resolución 00203-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«Existe una serie de prueba documental en autos que no ha sido debidamente valorada por la Juzgadora de Primera Instancia, según lo establecido en el artículo 481 del Código de Trabajo»
- Resolución 00205-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«Existe una serie de prueba documental en autos que no ha sido debidamente valorada por la Juzgadora de Primera Instancia, según lo establecido en el artículo 481 del Código de Trabajo y que también fue totalmente omitida en el análisis respectivo.»
- Resolución 00150-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«La falta de fundamentación es manifiesta y contraviene los artículos 481 y 560 del Código de Trabajo.»