Código
Artículo 42 — Declaración de parte — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
NORMAS APLICABLES A TODOS LOS PROCESOS
TÍTULO II
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO I
ACTOS PROCESALES
SECCIÓN VIII
PRUEBA
42.1 Deber de declarar y forma. Las partes tienen el deber de declarar sobre hechos propios o ajenos y podrán formularse preguntas recíprocamente. La declaración de las personas físicas será personal.
Tratándose de personas jurídicas deberá declarar su representante legal.
Si no hubiera intervenido en los hechos debatidos, sin perjuicio de la indicación que deberá hacer, estará obligado a responder según el conocimiento que deba tener de ellos.
En todos los supuestos de mandato o representación, los representantes deberán declarar cuando se trate de hechos realizados en su función.
En todo caso, si el llamado a declarar no fue quien participó en los hechos controvertidos deberá alegar tal circunstancia dentro del quinto día a partir de la notificación del señalamiento o, cuando no sea posible hacerlo, en el momento de la práctica de la prueba. Deberá facilitar la identidad del que intervino en nombre de la persona, a quien se podrá citar como testigo. Si no hace tal señalamiento o si manifestara desconocer a la persona interviniente en los hechos, el tribunal podrá considerar esa manifestación como respuesta evasiva.
La parte no podrá ser obligada a declarar dos veces sobre los mismos hechos.
42.2 Efectos de la declaración de parte. La admisión de hechos propios, de forma expresa o tácita, permite presumirlos como ciertos y constituye prueba contra la parte declarante, salvo que se trate de derechos indisponibles, que el declarante no tenga facultades para confesar en representación o se contradiga con las demás pruebas. El mismo efecto tendrán las afirmaciones espontáneas realizadas en el proceso.
Si la parte no compareciera, sin justa causa, no llegara a la hora señalada, rehusara declarar, respondiera de forma evasiva o no llevara consigo documentos de apoyo, cuando fueran necesarios, se producirán los efectos de la admisión tácita del interrogatorio, ya sea de hechos propios o ajenos.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00243-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«En este punto cobra especial relevancia el valor probatorio de la declaración de parte, conforme al artículo 42 del Código Procesal Civil»
- Resolución 00214-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«artículo 42.2 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente -por así permitirlo el»
- Resolución 02478 · Sala Primera de la Corte
Civil
«ordinales 41, 42, 43, 44 y 45 “siguientes y concordantes” del CPC»
- Resolución 00302-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral
Laboral
«canon 42.2 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria por disposición expresa del»
- Resolución 00255-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral
Laboral
«de conformidad con lo que establece el artículo 42.2 del Código Procesal Civil»
- Resolución 00054-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral
Laboral
«en armonía con lo establecido en el ordinal 42 del Código Procesal Civil»