Tribunal Disciplinario Notarial
Resolución 00068-2024
- Sala o tribunal
- Tribunal Disciplinario Notarial
- Voto
- 00068-2024
- Expediente
- 19-001181-0627-NO
- Materia
- notarial
- Tipo de resolución
- Confirma
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Tribunal Disciplinario Notarial
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Documento judicial
"IV.- No lleva razón el señor notario al señalar como incongruente la sentencia. La circunstancia de que se tuviera y se tenga por probado que la escritura objeto del asunto fue firmada, no significa la inexistencia de una falta en este caso y por otra parte, lo ocurrido es una falta a la fe pública, más que a la unidad del acto. Como se sugiere en la sentencia bajo estudio, el notario tiene fe pública, conforme al numeral 31 del Código Notarial, cuando “...deja constancia de un hecho, suceso, situación, acto o contrato jurídico, cuya finalidad sea asegurar o hacer constar derechos y obligaciones, dentro de los límites que la ley le señala para sus atribuciones y con observación de los requisitos de ley…” y en razón la fe publica, constante en el engrose de los testimonios, esas reproducciones, legalmente expedidas, comprueban la existencia del instrumento matriz y producen efectos jurídicos, en los términos señalados por el articulo 124 ibíd. Por ello, solo puede expedirse testimonios una vez que el instrumento matriz haya sido otorgado por las partes y autorizado por el notario , siguiendo las reglas contenidas en los del Código Notarial. Nótese, en este sentido, que el numeral 113 del citado Código, dispone que solamente el notario podrá expedir testimonios de los instrumentos públicos otorgados en su protocolo; y que el articulo 126 de ese cuerpo de ley, dispone como causal de nulidad instrumental, de aquellos que “no hayan sido firmados por el notario, alguno de los otorgantes sin indicar el motivo de la omisión, los intérpretes o los testigos instrumentales o de conocimiento, cuando su asistencia sea obligatoria. Se exceptúa lo previsto en el segundo párrafo del artículo
En cuanto al requisito de las firmas, queda a salvo lo dispuesto por el Código Civil para los testamentos”, por lo que carece de la potestad de expedir testimonios de instrumentos que como tales, carezcan del otorgamiento, firma y autorización respectivas. [...]"