Código
Artículo 93 — Lugar y orden de las firmas — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LOS DOCUMENTOS NOTARIALES
CAPÍTULO II
ESCRITURAS PÚBLICAS
Las firmas de los comparecientes deberán consignarse en forma seguida, sin ningún espacio entre el fin de la escritura y el inicio de las firmas. Primero firmarán los comparecientes y los testigos, en su caso; al final, el notario autorizante. El incumplimiento se sancionará de acuerdo con este código.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00038-2026 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«véanse los artículos 70, 81, 92, 93, 93, 124 y 126 inciso a), todos del Código Notarial.»
- Resolución 00351-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«(véanse los artículos 92, 93 y 94 del Código Notarial)»
- Resolución 00068-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«...Negó la existencia de un incumplimiento de los artículos 92 y 93 del Código Notarial...»
- Resolución 00195-2023 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«La firma constituye un elemento indispensable para tener por acreditada la presencia y aceptación de los comparecientes de conformidad con los artículos 92, 93 and 94 del Código Notarial.»
- Resolución 00666 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Asimismo, indica que se violentaron los numerales 73, 74, 77, 79, 92, 93, 96, 100, 112, 114, 117, 118 y 120 del Código Notarial»
- Resolución 00068-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Por ello, solo puede expedirse testimonios una vez que el instrumento matriz haya sido otorgado por las partes y autorizado por el notario , siguiendo las reglas contenidas en los artículos 91, 92, 93 and 94 del Código Notarial.»