Código
Artículo 91 — Otorgamiento — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
DE LOS DOCUMENTOS NOTARIALES
CAPÍTULO II
ESCRITURAS PÚBLICAS
Al concluirse el acto, el notario deberá leer el contenido de la escritura a los comparecientes y, en su caso, a los testigos; asimismo, deberá permitirles a los sordos leerlas por sí mismos y dejará constancia de ello y del consentimiento o la aprobación de los interesados.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00068-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Por ello, solo puede expedirse testimonios una vez que el instrumento matriz haya sido otorgado por las partes y autorizado por el notario , siguiendo las reglas contenidas en los artículos 91, 92, 93 y 94 del Código Notarial.»
- Resolución 00019-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«(artículo 91 del Código Notarial)»
- Resolución 00153-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«aspecto contemplado en el artículo 91 del Código Notarial, cuya letra dice: “Artículo 91. Otorgamiento . Al concluirse el acto, el notario deberá leer el contenido de la escritura a los comparecientes y, en su caso, a los testigos; asimismo, deberá permitirles a los sordos leerlas por sí mismos y dejará constancia de…»
- Resolución 00064-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«"Artículo 91. Otorgamiento. Al concluirse el acto, el notario deberá leer el contenido de la escritura a los comparecientes y, en su caso, a los testigos; asimismo, deberá permitirles a los sordos leerlas por sí mismos y dejará constancia de ello y del consentimiento o la aprobación de los interesados”»
- Resolución 00478-2020 · Sala Primera de la Corte
Civil
«(artículo 91 del Código Notarial). Sólo luego de ello, correspondía recabar el signo visible del asentimiento»
- Resolución 00099-2018 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«El Código requiere de la presencia de la persona notaria en el momento del otorgamiento por los comparecientes y claro está, también al momento en que firmen como consecuencia de su conformidad, todo por imperativo del principio de inmediatez (véanse, los artículos 91 y 92 del Código Notarial).»