Código
Artículo 94 — Negativa a firmar — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
DE LOS DOCUMENTOS NOTARIALES
CAPÍTULO II
ESCRITURAS PÚBLICAS
Confeccionada la escritura y firmada por uno o más comparecientes, si los restantes o uno de ellos no quisieren suscribirla, el notario público consignará la razón correspondiente al pie o al margen.
No obstante, si, en una misma escritura se otorgaren varios actos o contratos con existencia jurídica independiente y no condicionados entre sí, el notario la autorizará respecto de los actos o contratos cuyos comparecientes la hayan firmado, y dejará constancia de ello, al pie o al margen.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00351-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«(véanse los artículos 92, 93 and 94 del Código Notarial)»
- Resolución 00134-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«"el artículo 94 del Código Notarial establece que si una escritura fue firmada por uno o más comparecientes, si los restantes o uno de ellos se negara a suscribirla, el notario deberá consignar la razón correspondiente al pié o al margen"»
- Resolución 00068-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Por ello, solo puede expedirse testimonios una vez que el instrumento matriz haya sido otorgado por las partes y autorizado por el notario , siguiendo las reglas contenidas en los artículos 91, 92, 93 y 94 del Código Notarial.»
- Resolución 00195-2023 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«La firma constituye un elemento indispensable para tener por acreditada la presencia y aceptación de los comparecientes de conformidad con los artículos 92, 93 y 94 del Código Notarial.»
- Resolución 00068-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Por ello, solo puede expedirse testimonios una vez que el instrumento matriz haya sido otorgado por las partes y autorizado por el notario , siguiendo las reglas contenidas en los artículos 91, 92, 93 and 94 del Código Notarial.»