recurso de apelación. El artículo 583 del Código de Trabajo, reformado por la Ley No. 9343, Reforma Procesal Laboral, establece:
1
Apartado 1
Declaren con lugar las excepciones previas de incompetencia por razón del territorio, litispendencia, improcedencia del proceso elegido y falta de capacidad de la parte, inexistencia o insuficiencia de la representación.
2
Apartado 2
Resuelvan sobre las excepciones de incompetencia por la materia.
3
Apartado 3
Denieguen o rechacen pruebas.
4
Apartado 4
Desestimen las pretensiones de nulidad deducidas antes de la sentencia, inclusive durante la audiencia.
5
Apartado 5
Resuelvan los procedimientos incidentales, incluidos los autónomos, como las tercerías, y los de nulidad cuando el vicio debe ser alegado en esa vía.
6
Apartado 6
Acuerden la intervención en el proceso de sucesores procesales, de sustitutos procesales o de terceros.
7
Apartado 7
Le pongan término al proceso mediante solución normal o anormal, excepto cuando la ley le acuerde eficacia de cosa juzgada material al pronunciamiento.
8
Apartado 8
Emitan el pronunciamiento final en la ejecución de la sentencia.
9
Apartado 9
Aprueben el remate y ordenen su ejecución.
10
Apartado 10
Denieguen, revoquen o dispongan la cancelación u otorgamiento de medidas cautelares o anticipadas. (Mediante resolución de la
Sala Constitucional N° 011481 del 17 de mayo de 2023, se modificó el texto del inciso anterior. Anteriormente dicho inciso indicaba lo siguiente: "Denieguen, revoquen o dispongan la cancelación de medidas cautelares o anticipadas." Asimismo dicha sentencia indica que de conformidad con el de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y a fin de evitar graves dislocaciones en la seguridad jurídica, la justicia y la paz social, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento para que ellos operen plenamente a partir del 12 de enero de 2023, fecha de publicación del primer aviso de la admisión de la acción en el Boletín Judicial.)
11
Apartado 11
Ordenen la suspensión, inadmisibilidad, improcedencia y archivo del proceso.
12
Apartado 12
Denieguen el procedimiento elegido por la parte.
13
Apartado 13
Resuelvan de forma no contenciosa sobre la adjudicación de las prestaciones de personas fallecidas.
14
Apartado 14
En los procesos de menor cuantía, las sentencias y demás resoluciones que le pongan término al proceso.
El .1 del actual Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 428 del Código de Trabajo, establece el principio de taxatividad de los medios de impugnación, señalando que las resoluciones judiciales solo se podrán impugnar por los medios y en los casos expresamente establecidos en la ley. De la concordancia de estas normas y del examen de la resolución apelada, el Tribunal arriba a la conclusión que la misma carece del recurso de apelación, puesto que, no se encuentra prevista respecto de su contenido, en ninguno de los presupuestos de ley. Nótese que, dentro numeral 1 del artículo 583 citado, no está contemplada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa como una excepción apelable. Por otro lado, la posibilidad de conocer en alzada, bajo el amparo del .- En consecuencia, se impone declarar mal admitido el recurso y se ordena devolver el expediente al despacho a-quo."