Código
Artículo 11 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 11
Vigente desde 27 de agosto de 1943 · texto SINALEVI
Serán absolutamente nulas, y se tendrán por no puestas, las renuncias que hagan los trabajadores de las disposiciones de este Código y de sus leyes conexas que los favorezcan.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08358-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«artículos 1, 2, 3, 8, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 32, 70 inciso “c”, 371 al 386, 393 al 395, 404 al 410, 495 y siguientes del Código de Trabajo,»
- Resolución 02341-2025 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«en violación flagrante al artículo 11 del Código de Trabajo y 74 de la Constitución Política.»
- Resolución 02220-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«en violación flagrante al artículo 11 del Código de Trabajo y 74 de la Constitución Política.»
- Resolución 00196-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral
Laboral
«artículos 1, 11 y 14 del Código de Trabajo»
- Resolución 00825-2018 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«con base en el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales que establece el numeral 11 del Código de Trabajo»
- Resolución 00187-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral
Laboral
«Lo así dictaminado, guarda armonía con la letra de los numerales 59 de la Constitución Política y 11 del Código de Trabajo, de acuerdo con los cuales, el derecho de disfrute a vacaciones es irrenunciable e indisponible.»