"VI.- SOBRE EL FONDO:[...] Analizado ese agravio, llega este
Tribunal al convencimiento que el mismo debe acogerse, y por ende declararse nula la sentencia recurrida. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el de del Código de Trabajo el cual establece que, una vez que lleguen los autos en apelación, el Tribunal Superior deberá revisar en primer término los procedimientos y si encontrare que se ha omitido alguna formalidad capaz de causar indefensión, decretará la nulidad de actuaciones o de resoluciones que proceda y hasta donde sea necesario para orientar el curso normal del juicio. Devolverá al Juez el expediente, con indicación precisa de las omisiones que debe subsanarse. Esa norma deberá concordarse con el del Código de Trabajo que establece:[...]
Analizada la sentencia recurrida, este Tribunal considera que la resolución apelada debe ser declarada nula, por violación del principio de congruencia y el principio de debida fundamentación de las resoluciones judiciales. Es de recordar, que todas las resoluciones judiciales deberán ser fundamentadas, claras, precisas, concretas y congruentes. Las sentencias deben resolver todos y cada uno de los puntos que hayan sido objeto de debate. Lo anterior de conformidad con los .1 y 61.2 del actual Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 428 del Código de Trabajo, concordante a su vez, con el principio de la necesaria motivación de las resoluciones judiciales, contemplada en los del citado Código de Trabajo y con el artículo 560 ya citado.[...] El Tribunal al examinar la sentencia, observa que efectivamente el juez A Quo, no se pronunció sobre los hechos alegados por la actora, ni tampoco sobre los alegatos de la entidad demandada. Básicamente, en la sentencia recurrida se limita a decir que su reclamo carece de sustento jurídico y motiva esa aseveración en que este conflicto se deriva del cambio en la modalidad de pago que recibirán los y las funcionarios/as municipales, pues se cambió de un pago mensual a uno bisemanal, y de seguido citó jurisprudencia emanada de la Sala Segunda, de casos en los cuales se analizó la aplicación del ajuste salarial del 8.33% a funcionarios de otra Municipalidad, en los cuales el reclamo era diferente, por cuanto en esos casos sí había un cambio de modalidad de pago a los servidores municipales y además, el reclamo pretendía que en el pago bisemanal, se cancelara el equivalente al 50% del salario mensual del funcionario. Como se observa, la jurisprudencia aplicada por el A Quo para denegar la pretensión el proceso, no analiza la misma situación planteada en este proceso, que es la que traba la litis y sujeta al Juzgador. Véase que el reclamo de diferencias salariales que nos ocupa no obedece a un cambio en la modalidad de pago, como indicó el A Quo en la sentencia recurrida, dado que desde su ingreso, la actora recibe el pago de salario bisemanalmente. En criterio del Tribunal, la sentencia es nula por falta fundamentación, la que se convierte según la doctrina en " las razones y fundamentos legales que se estiman procedentes para el fallo, con cita de las leyes y doctrina que se consideran aplicables." específicamente por la falta de concordancia entre lo alegado por la parte actora y lo resuelto por el juzgador, que si bien son temas parecidos; las citas jurisprudenciales no resuelven situaciones fácticas idénticas a las que en este proceso se reclaman, lo que implica que no hay congruencia entre lo pedido y lo resuelto. En ese sentido, no es posible para este órgano enmendar este vicio de oficio, pues se resolvería en única instancia. El juez siempre tiene la obligación de pronunciarse sobre lo alegado por las partes y no dar por sentado que la Jurisprudencia de casos "similares" pero no iguales, puede sustituir el análisis del caso concreto y de la tesis esbozada por cada parte. Eso es su deber y es el derecho que ostentan las partes, porque de lo contrario, como sucede en el caso, se causa un estado de indefensión grosero que impide al Tribunal examinar los razonamientos de su decisión.-"