Tribunal Contencioso Administrativo Sección II
Resolución 00029-2022
- Sala o tribunal
- Tribunal Contencioso Administrativo Sección II
- Voto
- 00029-2022
- Expediente
- 20-001920-1178-LA
- Materia
- laboral
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Tribunal Contencioso Administrativo Sección II
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Documento judicial
"V.- SOBRE EL FONDO.- La demanda debe ser declarada sin lugar.- Lo primero que se debe destacar es que la representación del actor invoca genéricamente la existencia de una aparente situación de discriminación, pero no precisa en cuál de los supuestos previstos en los del Código de Trabajo, encaja lo que reclama. Se advierte que el actor no fue despedido del Poder Judicial, lo que ocurrió fue que venía ocupando una plaza de Auxiliar de Servicios Generales 2 y a partir del 3 de diciembre de 2018 lo ascendieron interinamente en una plaza de Asistente de Prosecretario, siendo cesado de ese nombramiento interino el 20 de julio de 2020, luego de lo cual volvió a seguir ocupando una plaza de Auxiliar de Servicios Generales
La causa de que fuera cesado en el ascenso responde a que no cumplía los requisitos académicos requeridos en el Manual de Clases de Puestos del Poder Judicial, para ese cargo. Dicho esto, la norma legal que se estima más próxima para lo reclamado es el numeral 408 del Código de Trabajo, que dice así: ".- Todas las personas, sin discriminación alguna, gozarán de las mismas oportunidades para obtener empleo y deberán ser consideradas elegibles en el ramo de su especialidad, siempre y cuando reúnan los requisitos formales solicitados por la persona empleadora o que estén establecidos mediante ley o reglamento". Según este precepto legal y adaptándolo al caso concreto, todas las personas que estén en igualdad de condiciones habrán de contar con las mismas oportunidades para acceder a un cargo público, sin embargo, la norma es clara en la condición para ello, sea, que reúnan los requisitos establecidos en la ley o en el reglamento. En este caso el accionante aún no contaba con un derecho subjetivo para reclamar ser nombrado en la plaza de Asistente de Prosecretario, a lo sumo tenía una expectativa, y la Administración de forma discrecional optó por concederle un plazo de un año para que pudiera alcanzar los requisitos académicos mínimos exigidos para ocupar la plaza en forma interina y eventualmente concursar para la designación que se hiciera en condición de propiedad, no obstante, el demandante al culminar el año otorgado no logró cumplir con tener los requisitos académicos, lo que obligó a la Administración a no extenderle más su condición interina en la plaza de Asistente de Prosecretario. Los hechos son claros. El cese de su nombramiento en ascenso interino se debió a que no cumplía con los requisitos académicos del puesto exigidos en el Manual de Puestos [...]".