Código
Artículo 405 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO OCTAVO
Artículo 405
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Todas las personas trabajadoras que desempeñen en iguales condiciones subjetivas y objetivas un trabajo igual gozarán de los mismos derechos, en cuanto a jornada laboral y remuneración, sin discriminación alguna.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00029-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección II
Laboral
«"V.- SOBRE EL FONDO.- La demanda debe ser declarada sin lugar.- Lo primero que se debe destacar es que la representación del actor invoca genéricamente la existencia de una aparente situación de discriminación, pero no precisa en cuál de los supuestos previstos en los artículos 404 a 410 del Código de Trabajo, encaja…»