Código
Artículo 409 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO OCTAVO
Artículo 409
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Toda discriminación de las contempladas en el presente título podrá ser hecha valer por las autoridades o la parte interesada ante los juzgados de trabajo, de la forma dispuesta en este Código. En estos casos, quien alegue la discriminación deberá señalar específicamente el sustento fáctico en el que funda su alegato y los términos de comparación que substancie su afirmación.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00213-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«la inexistencia de acoso laboral o discriminación y la invocación del artículo 409 del Código de Trabajo»
- Resolución 00177-2026 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«"De conformidad con lo dispuesto por el numeral 409 del Código de Trabajo, el actor narró la base fáctica en que fundamenta su pretensión y la presunta discriminación que originó el cese de la relación laboral"»
- Resolución 02571-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«conforme era su obligación (numerales 409 y 478 inciso 10 del Código de Trabajo).»
- Resolución 02218-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«Cita los artículos 404, 406 and 409 del Código de Trabajo»
- Resolución 00846-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«Lo anterior, al amparo del artículo 409 del mismo Código que estipula que “…quien alegue la discriminación deberá señalar específicamente el sustento fáctico en el que funda su alegato y los términos de comparación que substancie su afirmación”»
- Resolución 00475-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«el numeral 409 del Código de Trabajo estipula que “…quien alegue la discriminación deberá señalar específicamente el sustento fáctico en el que funda su alegato y los términos de comparación que substancie su afirmación”»