Código
Artículo 410 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO OCTAVO
Artículo 410
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Los empleadores o las empleadoras a quienes se les compruebe haber cesado a personas trabajadoras, por cualquiera de los motivos de discriminación antes indicados, deberán reinstalarlas en su trabajo, con el pleno goce de sus derechos y las consecuencias previstas para la sentencia de reinstalación.
En cuanto a la Administración Pública y las demás instituciones de derecho público, todo nombramiento, despido, suspensión, traslado, permuta, ascenso o reconocimiento que se efectúe en contra de lo dispuesto por el presente título será anulable a solicitud de la parte interesada, y los procedimientos seguidos en cuanto a reclutamiento o selección de personal carecerán de eficacia en lo que resulte violatorio a este título.
Todo trabajador que en el ejercicio de sus funciones relativas a reclutamiento, selección, nombramiento, movimientos de personal o de cualquier otra forma incurra en discriminación en los términos de este título, incurrirá en falta grave para los efectos del artículo 81 de este Código.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00773-2026 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«En relación con este aspecto, el artículo 410 del Código de Trabajo, en lo que resulta de interés, estipula: “Los empleadores o las empleadoras a quienes se les compruebe haber cesado a personas trabajadoras, por cualquiera de los motivos de discriminación antes indicados, deberán reinstalarlas en su trabajo..."»
- Resolución 08810-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«En tales términos, se llevó a cabo el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente, a efectos de garantizar el debido proceso y derecho de defensa para ambas partes involucradas, y por el cual, una vez revisada y analizada la prueba tanto de cargo, como de descargo, se determin»
- Resolución 00029-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección II
Laboral
«artículos 404 a 410 del Código de Trabajo, encaja lo que reclama»