Normativa
Transitorio 2 — Convenio colectivo, pensiones y jubilaciones — Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural
- Número
- 9036
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10758, La Gaceta N.º 234 del 12 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Transitorio 2
Convenio colectivo, pensiones y jubilaciones
Vigente desde 11 de mayo de 2012 · texto SINALEVI
Consérvanse los derechos laborales contemplados en el convenio colectivo, en el Reglamento Autónomo de Servicios y en todas las leyes y reglamentos que tutelan los derechos de los trabajadores.
Los funcionarios del Inder con derecho a pensión tienen un año plazo a partir de la entrada en vigencia de esta ley; podrán acogerse al disfrute de diez años por concepto de cesantía en un solo pago. Los demás años laborados serán reconocidos con un beneficio a razón de un veinticinco por ciento (25%) por cada año laborado, pagaderos en dos tractos, en un término de dos años contados a partir de la publicación de la presente ley.