Normativa
Transitorio 3 — Asentamientos del IDA — Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural
- Número
- 9036
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10758, La Gaceta N.º 234 del 12 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
El Inder mantendrá sus funciones en los asentamientos hasta el vencimiento de las limitaciones establecidas y el pago de las deudas que por tierras y crédito rural estén pendientes, pudiendo ejercer todas las facultades que para ello establece la Ley N.º 2825, Ley de Tierras y Colonización, de 14 de octubre de 1961, y sus reformas, así como la Ley N.º 6735, Ley de Creación del IDA, de 29 de marzo de 1982. En caso de que se recuperen tierras en virtud de algún procedimiento legal y las que no hayan sido tituladas, se regirán por las disposiciones y los reglamentos del Fondo de Tierras. Asimismo, el Inder procederá a otorgar todos los títulos de propiedad que queden pendientes, de modo que se consolide la posesión ejercida de buena fe sobre dichos inmuebles.