Normativa
Transitorio 1 — Derechos de los funcionarios del IDA — Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural
- Número
- 9036
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10758, La Gaceta N.º 234 del 12 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Para todos los efectos, el Inder garantizará los derechos laborales a los funcionarios que actualmente laboran en el IDA; para ello, realizará el traslado y la transición hacia el Inder, de acuerdo con un estudio técnico que garantice el cumplimiento de los fines para los cuales se crea el nuevo instituto, en concordancia con los programas que llevará a cabo. De acuerdo con dicho estudio técnico se ubicará al personal en los diferentes programas que desarrollará el Inder, siguiendo criterios de utilidad y necesidad; en el estudio técnico participará un representante de los sindicatos, elegido del seno de estos. Se autoriza al instituto para que contrate el personal necesario para asumir y cumplir con éxito las nuevas funciones.