Reglamento
Artículo 34 — Faltas graves — Reglamento sobre Derechos y Deberes de los Privados y Privadas de Libertad
- Número
- 53962
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA TIPIFICACIÓN DE FALTAS Y SU SANCIOES
Se podrá sancionar con alguna de las siguiente medidas: una amonestación por escrito, la reubicación de ámbito de convivencia, la suspensión temporal de incentivos que ofrece el Centro u oficina o de aquellos que se derivan de la modalidad de ejecución de la pena o custodia hasta por dos meses, o la reubicación de nivel, al privado o privada de libertad que incurra en cualquiera de la siguientes conductas:
- La contumacia en la comisión de tres o más faltas leves en un período de dos meses calendario.
- Incitar o participar en peleas con otros.
- Dañar o destruir los bienes de la institución. ch) Agredir, verbalmente o por escrito, a los demás privados o privadas de libertad, familiares, personal del Centro o visitantes.
- Establecer relaciones de explotación física, sexual o laboral con otros privados o privadas de libertad.
- Realizar prácticas sexuales que afecten la dinámica institucional.
- Ingresar o permanecer en el Centro en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias psicotrópicas.
- Mantener en su poder más dinero del monto superior que la Administración Penitenciaria pague como incentivo económico a la población privada de libertad, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Requisa de Personas e Inspección de Bienes en el Sistema Penitenciario Nacional.
Para este último caso, además de la sanción que corresponda aplicar, el dinero decomisado será depositado por la Administración del Centro Penitenciario en una cuenta del sistema bancario nacional, para ser devuelto al privado de libertad al finalizar la pena, comunicando a la Dirección Administrativa y a la Dirección Financiera del Ministerio de Justicia y Paz.
- Introducir, poseer, fabricar, suministrar o utilizar objetos punzocortantes, armas o explosivos.
- Amenazar a sus compañeros o compañeras, personal del Centro o visitantes.
- Sustraer, vender, adquirir u ocultar ilegítimamente pertenencias de otros privados o privadas de libertad, del personal del Centro, de los visitantes o de la institución.
- Transgredir ía modalidad de custodia o de ejecución de pena al que se encuentra sometido.
- Realizar actos crueles contra animales. ll) Utilizar indebidamente las salidas a la comunidad a que tenga derecho como parte de su modalidad de custodia o de ejecución de pena.
- Violar la correspondencia ajena.
- Brindar información falsa al personal de la institución o inducir a otros a que lo hagan.
- Violar las disposiciones referentes a la visita o inducir a otros a que lo hagan.
- Incumplir con las pautas establecidas en su ubicación laboral, ya sea porque hizo abandono del trabajo o porque ejecutó cambio laboral sin comunicación previa al personal del Centro u oficina.
- Resistirse u obstaculizar la requisa de personas y las inspecciones de bienes que se realicen en el Centro.
(Así reformado el inciso g) anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37275 del 3 de agosto del 2012) (Así reformado el inciso p) de este artículo mediante el artículo 33 del Decreto Ejecutivo No. 25882, del 20 de febrero de 1997)