Reglamento
Artículo 35 — Faltas muy graves — Reglamento sobre Derechos y Deberes de los Privados y Privadas de Libertad
- Número
- 53962
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA TIPIFICACIÓN DE FALTAS Y SU SANCIOES
Se podrá sancionar con cualquiera de las siguientes medidas: reubicación de ámbito de convivencia, la suspensión temporal de incentivos que ofrece el Centro u oficina o de aquellos que se derivan de la modalidad de ejecución de la pena o custodia hasta por seis meses, o la reubicación de nivel, a aquellos privados o privadas de libertad que incurran en cualquiera de las siguientes faltas:
- Atentar contra su integridad física o la de otras personas.
- Agredir sexualmente a otro u otra.
- Sobornar o chantajear a otro u otras. ch) Retener por la fuerza a otro u otras.
- Adulterar alimentos o medicamentos de modo peligroso para la salud.
- Reunirse o agruparse para planear o efectuar actos no permitidos, idóneos para desequilibrar la estabilidad institucional o para provocar un peligro inminente a los funcionarios y a los privados o privadas de libertad.
- Alterar, sustraer y usar sellos o documentos de la institución con el objetivo de procurar ilegítimamente, para sí o para otros, beneficios.
- Asumir la identidad de otro u otra maliciosamente con el fin de lograr algún beneficio propio o ajeno.
- Favorecer la evasión de otro u otra.
- Introducir, poseer, fabricar, suministrar o utilizar objetos punzocortantes, armas o explosivos.
- Introducir, poseer, fabricar, consumir, suministrar o expender licor, drogas u otras sustancias y productos no autorizados.
- Amenazar a sus compañeros o compañeras, personal del Centro o visitantes.
) Mantener en su poder y/o utilizar dispositivos de comunicación calificados como "bienes prohibidos" así como "bienes decomisables" según el Reglamento de Requisa de Personas e Inspección de Bienes en el Sistema Penitenciario Nacional.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37275 del 3 de agosto del 2012) (Así adicionado el inciso i) anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37275 del 3 de agosto del 2012) (Así adicionado el inciso j) anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37275 del 3 de agosto del 2012) (Así adicionado el inciso k) anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37275 del 3 de agosto del 2012) l) (Así adicionado el inciso l) anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37275 del 3 de agosto del 2012)