Reglamento
Artículo 33 — Faltas leves — Reglamento sobre Derechos y Deberes de los Privados y Privadas de Libertad
- Número
- 53962
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA TIPIFICACIÓN DE FALTAS Y SU SANCIOES
Se podrá sancionar con una amonestación verbal, una amonestación por escrito, al privado o privada de libertad que incurra en cualquiera de las siguientes conductas:
- Perturbar el curso normal de las actividades colectivas organizadas por el personal del Centro.
- Simular una enfermedad con el fin de incumplir sus obligaciones.
- Utilizar cualquier equipo, instrumento de trabajo o maquinaria, cuyo uso esté autorizado por los representantes de la institución. ch) Permanecer en lugares no autorizados dentro del Centro.
- Incumplir los horarios y condiciones establecidas para las actividades realizadas en el Centro.
- Ocasionar el desorden y desaseo de las instalaciones.
- Incumplir con las órdenes que válidamente se le han asignado por el personal del Centro.
- Irrespetar el descanso y la recreación de sus compañeros.
- Ingresar o egresar del Centro fuera del horario establecido para ello.
- Ingresar al Centro oloroso a licor.
- Realizar ventas no autorizadas por la Administración o Dirección del Cene
- Realizar apuestas y otras transacciones económicas prohibidas.
- Poseer animales.
- Mantener en su poder joyas u otros objetos de valor análogo, o más dinero del monto superior que se pague como incentivo económico quincenal a la población privada de libertad, por parte de la administración Penitenciaria.
(Así ampliado mediante el artículo 33 del Decreto Ejecutivo No. 25882, del 20 de febrero de 1997).