Reglamento
Artículo 97 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO QUINTO
Visas Restringidas
SECCIÓN PRIMERA
Solicitudes realizadas ante la Dirección General
Artículo 97
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
La Unidad de Visas Restringidas deberá recibir solicitudes y presentarlas ante la Comisión de Visas Restringidas quien otorgará visa en calidad de residente y/o no residente a nacionales que requieren visa restringida y se encuentren dentro de las nacionalidades del tercer grupo cuando se trate de personas ubicadas en los incisos 1) y 2) del artículo 68, inciso 2) del artículo 78 y artículo 79 inciso 1) de la Ley, así como solicitudes presentadas por instituciones y empresas registradas en la Dirección General de Migración. Las solicitudes que no encasillen en los presupuestos de los artículos anteriormente indicados deberán presentar su solicitud desde el Consulado de Costa Rica correspondiente.