Reglamento
Artículo 96 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO QUINTO
Visas Restringidas
SECCIÓN PRIMERA
Solicitudes realizadas ante la Dirección General
Artículo 96
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Será competencia de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio el otorgamiento de visas de conformidad con lo que establece el artículo 49 de la Ley. El plazo máximo que una persona extranjera puede permanecer en Costa Rica será el autorizado por la Comisión.