Reglamento
Artículo 98 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO QUINTO
Visas Restringidas
SECCIÓN PRIMERA
Solicitudes realizadas ante la Dirección General
Artículo 98
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
La persona extranjera, ubicada dentro del cuarto grupo de países, que pretenda ingresar al país en calidad de no residente en Costa Rica, deberá presentar obligatoriamente, mediante apoderado debidamente acreditado para los efectos, los siguientes requisitos:
- Solicitud dirigida a la Comisión de Visas Restringidas, suscrita por la persona interesada, su pariente que resida en Costa Rica o su apoderado, indicando sus calidades y su relación de parentesco con la persona solicitada, que contenga los siguientes datos de la persona extranjera que pretende la visa:
a. Nombre completo y apellidos b. Nacionalidad c. Profesión u oficio d. Especificar el motivo o fundamento de la visita e. Tiempo estimado en el que permanecerá en el país f. Dirección exacta pretendida en Costa Rica y teléfono g. Fecha aproximada de ingreso y salida h. Indicar cuál es la relación de parentesco con la persona extranjera solicitada i. Fax para notificar respuesta a la solicitud de visa j. Indicar consulado de Costa Rica al cual deba dirigirse la autorización de visa, en caso de que esta sea aprobada. En caso de que no hubiera en el país donde se encuentre la persona extranjera indicar que se notifique al puesto migratorio por donde se pretende ingresar. Cuando la persona extranjera resida en un país en el que no exista consulado costarricense, la comunicación se podrá realizar al consulado costarricense más cercano al país donde se encuentre, o a la persona que gestionó la residencia a favor de la persona extranjera cuyo ingreso se pretende. En este último caso, le corresponderá a quien recibe la comunicación, hacer llegar la autorización a la persona interesada, quien deberá portar copia del cable a su ingreso, así como coordinar con el medio de transporte a efectos de que le permitan viajar.
k. Fecha l. Firma. La solicitud deberá firmarse por la persona que la solicita frente a funcionario público competente o en su defecto la solicitud deberá venir autenticada por notario público, en este último caso con los correspondientes timbres (¢125 colones en timbres fiscales y ¢250 colones en timbres del colegio de abogado).
- Copia de la totalidad del pasaporte del extranjero legalizado, consularizado y traducido debidamente al idioma español, y debe tener además como mínimo seis meses de vigencia.
- Copia del documento de identidad de la persona que solicita a la persona extranjera el cual debe ser confrontado frente a funcionario o en su defecto copia autenticada de dicho documento.
- Demostrar la solvencia económica de la persona solicitante.
- Demostrar la solvencia económica y el arraigo de la persona solicitada.
- Certificación de antecedentes penales del país de origen de la persona solicitada, en donde conste no haber sido condenado en su país de origen o en el que haya residido los últimos tres años, por los delitos a los que se refiere el artículo 61 de la Ley, debidamente consularizado, legalizado y traducido al idioma español.
- Certificación emitida por la autoridad competente del país de origen de la persona solicitada que demuestre el vínculo existente entre la persona solicitante y la solicitada.