Reglamento
Artículo 93 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO CUARTO
Visas consultadas y excepcionales
SECCIÓN SEGUNDA
Solicitudes en calidad de no residentes gestionadas desde
Artículo 93
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Si la visa hubiese sido otorgada, la persona beneficiada de ésta deberá presentarse en forma personal al consulado que conoció la solicitud para que el cónsul estampe la respectiva visa en su pasaporte, el cual deberá tener una vigencia mínima de seis meses. La visa incluirá el nombre de la persona extranjera, su número de pasaporte, la categoría migratoria, lapso otorgado, el número de expediente y número de visa, estos últimos datos serán proporcionados por la Dirección General en la resolución administrativa.