Reglamento
Artículo 92 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO CUARTO
Visas consultadas y excepcionales
SECCIÓN SEGUNDA
Solicitudes en calidad de no residentes gestionadas desde
Artículo 92
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Una vez cumplido y verificado el efectivo pago del depósito por parte de la persona interesada, la Unidad de Visas tendrá un tiempo máximo de quince días para notificar al interesado la autorización de la visa, debiendo enviar además la notificación de autorización al consulado en donde el interesado realizó el trámite o quiere que se le estampe la visa y/o en su defecto al puesto migratorio habilitado para el movimiento internacional de personas en Costa Rica por donde ingresará.