Reglamento
Artículo 94 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO CUARTO
Visas consultadas y excepcionales
SECCIÓN SEGUNDA
Solicitudes en calidad de no residentes gestionadas desde
Artículo 94
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
En caso de que una tercera persona haya gestionado la visa desde la Dirección General y la Comisión de Visas Restringidas haya autorizado el ingreso de la persona extranjera solicitada, la comunicación del depósito y de visa se podrá realizar al consulado más cercano del país en donde se encuentre la persona extranjera, siguiendo en este caso lo establecido en los artículos precedentes, o a quien gestionó la visa a favor de la persona solicitada. En este último supuesto, le corresponderá a quien recibe la comunicación, hacer llegar la resolución del previo depósito y de la autorización a la persona extranjera, quien deberá portar copia a su ingreso al país. Además, el tercero deberá coordinar con el medio de transporte correspondiente a efectos de que le permitan viajar.