Reglamento
Artículo 91 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO CUARTO
Visas consultadas y excepcionales
SECCIÓN SEGUNDA
Solicitudes en calidad de no residentes gestionadas desde
Artículo 91
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
El depósito de garantía debe efectuarse a nombre de la persona extranjera autorizada y una vez realizado, el cónsul deberá enviar copia del mismo, donde indique el nombre de la persona extranjera que pretende ingresar al país, monto depositado, número de cuenta y entidad donde se acreditó el dinero. Esta copia deberá venir firmada por el cónsul y con el sello del consulado, esto con el fin de dar fe de este depósito. El nombre de la persona que realizó el pago debe coincidir con el de la persona extranjera autorizada, ya que ésta última será la única persona que podrá retirar este dinero una vez que haya egresado del país. Si el depósito fuera realizado por un tercero interesado dentro del país, deberá seguirse lo estipulado en los artículos 104, 105 y 106 del presente Reglamento.