Reglamento
Artículo 90 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO CUARTO
Visas consultadas y excepcionales
SECCIÓN SEGUNDA
Solicitudes en calidad de no residentes gestionadas desde
Artículo 90
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
En caso de que la visa sea autorizada, deberá la persona interesada realizar el pago de un depósito de garantía, cuyo monto se le indicará al interesado mediante resolución administrativa y será remitida al consulado, en caso de que la solicitud se tramitara mediante consulado, para que sea el cónsul el que se encargue de notificarle a la persona extranjera. No existe exoneración del pago de depósito de garantía, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Ley y que cuenten con el visto bueno debidamente justificado, por parte de la Comisión.