Reglamento
Artículo 89 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO CUARTO
Visas consultadas y excepcionales
SECCIÓN SEGUNDA
Solicitudes en calidad de no residentes gestionadas desde
Artículo 89
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Una vez conocida la decisión por parte de la Comisión de Visas Restringidas la Unidad de Visas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 264 de la Ley deberá emitir la correspondiente resolución en la que se indicará a la persona interesada el resultado de su petición, sea de autorización o denegatoria. Esta resolución deberá venir firmada por las personas miembros de la Comisión de Visas, y deberá contener al menos dos firmas para ser notificada.